Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0280

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 29 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Wilfrido Maldonado Jumbo, contra la empresa “Cáceres y Vega, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fechas 11 de febrero de 2009, 3 de marzo de 2009, 18 de marzo de 2009, 1 de abril de 2009 y 17 de abril de 2009, que son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Ángel Wilfrido Maldonado Jumbo, contra “Cáceres y Vega, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.200 euros de principal, más 120 euros para costas, y la suma de 90 euros de intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2807/0000/64/0029/09, sito en calle Orense, número 19, Madrid.

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 3 de marzo de 2009.

Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada, que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula 7315CXX, Marca “Volkswagen”, modelo Transporter 1.9, Furgoneta, bastidor número WV1ZZZ7H044869.

Matrícula 7411FBP, Marca “Ford”, modelo Transit Connect, Vehículo Mixto Adaptable, bastidor número WF0GXXTTP
G6J66327.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Asímismo, se acuerda no proceder al embargo del vehículo 7676BRD al existir una reserva de dominio, ni del vehículo M-7824-MY al estar de baja por sustracción.

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 18 de marzo de 2009.

Por recibido del Servicio Común de Notificaciones y Embargos la anterior diligencia negativa de notificación y embargo a la empresa ejecutada “Cáceres y Vega, Sociedad Limitada”, únase a los autos y ejecutoria de su razón. Visto el estado de las presentes actuaciones, líbrese comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que nos indiquen otros posibles domicilios de la citada empresa ejecutada.

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 1 de abril de 2009.

Dada cuenta; por recibido el anterior mandamiento del Registro de la Propiedad de Bienes Muebles de Madrid, únase a los autos y ejecutoria de su razón. Visto el contenido del mismo, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el expediente número 28022008001579 de la Tesorería General de la Seguridad Social, URE 28-02, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando, asimismo:

a)  Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

b)  Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

c)  Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Propuesta de providencia del secretario judicial don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 17 de abril de 2009.

Por recibido la anterior comunicación de la Oficina de Averiguación Patrimonial, únase a la ejecutoria de su razón. Visto el contenido del mismo, se acuerda remitir nueva comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargo de los Juzgados de Madrid, en la dirección facilitada por la Oficina de Averiguación Patrimonial, calle Puenteáreas, número 5, 28002 Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cáceres y Vega, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.300/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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