Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0260
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.229 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zorel Neag, contra las empresas “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, y “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 161 de 2009 En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Zorel Neag, y de otra, como demandadas, “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, que no compareció, y “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, que compareció, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Zorel Neag, contra “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, y “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas codemandadas “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, y “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, a que abonen al actor la cantidad de 3.873,64 euros, si bien la responsabilidad de “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, solo alcanza a la cantidad de 2.499,98 euros, y en ambos casos, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2525 que tiene abierto en “Banesto” Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/17.239/09) |

