Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0106

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.086 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Oreiro Formoso, contra las empresas “Gestora Business Tapa, Sociedad Limitada”, y “Urban Food Group, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 182 de 2009

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Oreiro Formoso, que comparece con asistencia del letrado don Ángel Pelegrín Torrerón, y otra, como demandadas, “Gestora Business Tapa, Sociedad Limitada”, y “Urban Food Group, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de la actora, y declaro debida la cantidad de 1.519,66 euros, por conceptos de salarios dejados de percibir. En consecuencia condeno a las empresas demandadas “Gestora Busines Tapa, Sociedad Limitada”, y “Urban Food Group, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad ante señalada.

Asimismo, declaro la mora de las demandadas por lo que las empresas deberán incrementar el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó la cantidad objeto de condena, hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, respecto de las cantidades a las que han sido condenadas las empresas, y hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Esta sentencia no tiene recurso por razón de su cuantía, alcanzando su firmeza una vez notificada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestora Business Tapa, Sociedad Limitada”, y “Urban Food Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.729/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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