Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0185

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE VALDEMORO

EDICTO

En el juicio número 30 de 2008 se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

La adopción de las siguientes medidas relativas a la demanda de guarda, custodia y alimentos de doña Maritza Urbano y don Christian Enynnaya Unuoha:

Primera.  La patria potestad de los menores será ejercida por ambos progenitores, quedando los menores bajo la guarda y custodia de la madre.

Segunda.  No procede fijar régimen de estancia, comunicación y visita del progenitor no custodio de los menores.

Tercera.  Se fija como pensión para el mantenimiento de los menores a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de 350 euros, que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes; cantidades que se actualizarán anualmente cada uno de enero y a partir del año 2010 conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Dicha pensión alimenticia se abonará, no obstante la mayoría de edad de los hijos, hasta que alcancen su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe.

Los demás gastos de naturaleza extraordinaria, incluidos los referentes a la salud de los menores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad de cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Cuarta.  Atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la madre e hijos menores de edad.

No procede realizar especial declaración sobre las costas de este procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha en que se dicta.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique.

Así lo acuerda, manda y firma don Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Christian Enyinnaya Onuoha, bajo apercibimiento de Ley.

En Valdemoro, a 24 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(03/16.793/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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