Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0201

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE CUENCA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 156 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Ángel Pérez Martínez, don Vicente Martínez Atienza, don José González Rosales y don Gustavo Cuenca Castellanos, contra Fondo de Garantía Salarial y “Camair, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Gustavo Cuenca Castellanos, don Luis Ángel Pérez Martínez, don Vicente Martínez Atienza y don José González Rosales, representados por el letrado don Javier Cabero Diéguez, y de otra, como demandados, “Camair, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Gustavo Cuenca Castellanos, don Luis Ángel Pérez Martínez, don Vicente Martínez Atienza y don José González Rosales, contra la empresa “Camair, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el despido improcedente de los trabajadores, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta sentencia, condenando a la empresa a que abone a los trabajadores las cantidades siguientes:

A don Gustavo Cuenca Castellanos, 1.082,12 euros de indemnización y 4.389,25 euros de tramitación; a don Vicente Martínez Atienza, 848,44 euros de indemnización y 4.389,25 euros de salarios de tramitación, y a don José González Rosales, 848,44 euros de indemnización y 4.389,25 euros de salarios de tramitación.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado, o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso si recurriera la empresa demandada en la “Cuenta de depósito y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en la calle Alonso Chirino, número 6, de Cuencia, haciendo constar la clave 1619000065015609, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067015609 de 150,25 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Camair, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 29 de abril de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/16.392/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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