Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0305

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Rubén Ignacio Bravo García, contra “Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.588 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 214 de 2009

En Madrid, a 5 de mayo de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-1.588 de 2008, seguidos a instancias de don Rubén Ignacio Bravo García, que comparece asistido de la letrada doña María Ángeles Morcillo Garmendía, y de la otra, como demandados, “Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don Rubén Ignacio Bravo García, contra “Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 3.675,50 euros que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/
0000/00/1588/08 en “Banco Español de Crédito”, (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesticón Encofrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.499/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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