Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0288
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 266 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Cristina de Pablo Pascual, contra la empresa “Servicios Integrales Zona Norte, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 190 de 2009 En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Paloma Cristina de Pablo Pascual, que comparece asistida por la letrada doña Carmen Arias Molero, y de otra, como demandada, “Servicios Integrales Zona Norte, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimo la demanda formulada por doña Paloma Cristina de Pablo Pascual, frente a “Servicios Integrales Zona Norte, Sociedad Limitada Unipersonal”, y declaro improcedente el despido de aquella, condenando a la demandada a que opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 85,32 euros, abonándole, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de un salario diario a 28,44 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales Zona Norte, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/16.628/09) |

