Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0010

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 5
DE MÓSTOLES

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Móstoles.

Doy fe y testimonio de que en el divorcio contencioso número 595 de 2008, que se tramita en este Juzgado a instancia de doña Irán Nodo Abeku, frente a don Onuhoa Anyanso, se ha dictado la siguiente resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 37 de 2009

En Móstoles, a 23 de febrero de 2009.

Vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Móstoles, los presentes autos de divorcio contencioso número 595 de 2008, tramitados en este Juzgado a instancia de doña Iren Ondo Abeku, representada por la procuradora de los tribunales doña Belén Izquierdo Manso y asistida por el letrado don Francisco Rubio Rubio, contra don Onuhoa Anyanso, declarado en rebeldía procesal, y

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Iren Ondo Abeku, representada por la procuradora de los tribunales doña Belén Izquierdo Manso, contra don Onuhoa Anyanso, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular los siguientes:

1.  Por ministerio de la Ley la revocación de cuantos consentimientos y poderes se hubieron otorgado los cónyuges y la disolución de la sociedad legal de gananciales.

2.  No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Firme que sea la presente resolución, líbrese oficio al encargado del Registro donde conste inscrito el matrimonio para su anotación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que conste, libro el presente en Móstoles, a 8 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/16.223/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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