Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0248

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1902 RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2009, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2009, por el que se aprueba definitivamente la subsanación del error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid relativo al trazado de la alineación de la parte posterior de la parcela situada en la Gran Vía de San Francisco, número 4 (Ac. 233/2008).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 30 de abril de 2009, se adoptó, entre otros, el acuerdo del siguiente tenor literal:

«El Ayuntamiento de Madrid, con fecha 1 de agosto de 2008, remitió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el expediente de Subsanación de Error Material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativo al trazado de la alineación de la parte posterior de la parcela situada en la Gran Vía de San Francisco, número 4, tras el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de junio de 2008.

Consta en el expediente el informe favorable de la Reunión Conjunta de las Comisiones de Patrimonio Autonómico y Local, emitido en su sesión de 22 de febrero de 2008.

La subsanación tiene por objeto rectificar el error material de carácter gráfico detectado en el Plan General, en el trazado de la alineación trasera del edificio propiedad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, cuya fachada principal da a la Gran Vía de San Francisco, número 4, junto a la glorieta de la Puerta de Toledo, y cuya fachada posterior conforma un patio inglés con cuatro plantas bajo rasante hacia la calle de la Paloma, de las que las dos superiores se encuentran sobre rasante en la fachada hacia la Gran Vía de San Francisco, debido a las diferencias de cotas entre ambas calles.

Teniendo en cuenta que una alineación es la línea que delimita el borde entre el espacio privado y el viario o espacio público, el Estudio de Detalle que en su día desarrolló el Área Remitida de Planeamiento Ulterior, donde recogía la parcela de referencia el anteriormente vigente Plan General de 1985, contiene una confusión que se plasma en sus Planos P.2 “Ordenación de Volúmenes, Servidumbres, Alineación y Rasantes”, y P.1 “Usos”, en lo que se refiere al trazado de la alineación trasera del edificio, ya que el Plano P.2 la identifica equivocadamente con la línea de fachada posterior del edificio, con lo que el patio inglés no queda incluido gráficamente en la parcela de la que forma parte y parece englobarse en la red viaria colindante, mientras que el Plano P.1 grafía la banda ocupada por el patio inglés como “Espacio Libre Privado”, distinguiéndola claramente del viario público.

El Plan General de 1997 incluye la parcela en el Área de Planeamiento Específico 00.01 y la califica como Dotacional de Administración Pública Existente, quedando regulada con la Norma Zonal 1 Grado 5.o, como corresponde a todas las parcelas dotacionales. El edificio no se encuentra incluido en el Catálogo de Edificios Protegidos.

En cuanto a la alineación posterior, el Plan General traslada a toda su documentación gráfica el error que ha quedado descrito en el antiguo Estudio de Detalle, con lo que la línea engloba únicamente el volumen edificado sobre rasante y no la totalidad del edificio, de forma que el patio inglés y las porciones de los tres últimos sótanos situadas debajo de él quedan gráficamente integrados en la calle de la Paloma, en lugar de reflejar la parcela del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en sus dimensiones reales. Ello supone dejar injustificadamente fuera de ordenación la parte afectada del edificio destinada a garajes y otros usos.

La corrección de la documentación gráfica del Plan General vigente para subsanar el error material advertido, consiste en reflejar en el patio inglés el mismo tratamiento que tiene actualmente en cada plano el resto del edificio, concretándose en lo siguiente:

— Plano de Ordenación, hoja O-73/5: Se corrige la alineación recayente a la calle de la Paloma, dejando la parcela de la Gran Vía de San Francisco, número 4 en sus dimensiones reales.

— Plano de Gestión, hoja G-73/5: Se extiende la trama gris correspondiente a “Dotaciones Existentes” a la totalidad de la parcela del inmueble, incluyendo el patio inglés.

— Plano de Análisis de la Edificación, hoja 01-01-116: Se extiende la trama gris correspondiente a “Edificación no Protegida” a la totalidad de la parcela real, incluyendo el patio inglés.

— Plano de Catálogo de Edificios Protegidos, hoja CA-73/5: Se corrige la alineación recayente a la calle de la Paloma, dejando la parcela de la Gran Vía de San Francisco, número 4 en sus dimensiones reales, manteniéndola con el color blanco correspondiente a los edificios no protegidos.

— Plano de Catálogo de Elementos Singulares, hoja CB-73/5: Se corrige la alineación recayente a la calle de la Paloma, dejando la parcela de la Gran Vía de San Francisco, número 4 en sus dimensiones reales.

— Plano de Condiciones de la Edificación del APE 00.01 “Centro Histórico”, hoja CE-73/5: Se extiende la trama de color rosa correspondiente al grado 5.o de la Norma Zonal 1, a la totalidad de la parcela real, incluyendo el patio inglés.

— Plano de Usos y Actividades, hoja UA-73/5, del APE 00.01 “Centro Histórico”: se extiende la trama de color malva correspondiente a “Dotación o Servicio Público” a la totalidad de la parcela real, incluyendo el patio inglés.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 17 de noviembre de 2008, informa favorablemente la Subsanación de Error Material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, toda vez que al haberse detectado en el Plan General un error trasladado del contenido del Estudio de Detalle que fue aprobado en 1985, y que confundió el trazado de la alineación trasera de la parcela del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con la línea de la fachada posterior del edificio, con lo que el patio inglés no quedó incluido gráficamente en la parcela de la que forma parte y parece englobarse en la red viaria colindante, motiva un injustificado régimen de “fuera de ordenación” en las zonas edificadas que quedan situadas debajo del patio, destinadas actualmente a garajes y otros usos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificaren cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, de distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo de Madrid ha de emitir informe con carácter preceptivo y no vinculante sobre los asuntos que haya de conocer el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de abril de 2009.

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material de carácter gráfico detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativo al trazado de la alineación de la parte posterior de la parcela situada en la Gran Vía de San Francisco, número 4.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/17.789/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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