Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0245
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentado sin efecto el requerimiento a don Carlos Nieto Romo para que acredite la representación que dice ostentar respecto a la entidad “Carlos Nieto, Sociedad Anónima”, en el recurso de alzada número RA 133 MA/09; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que ha tenido entrada en el Registro de esta Consejería, con fecha 27 de marzo de 2009, su recurso de alzada contra la Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador SDA.O/4/07. El plazo máximo para la resolución y notificación del recurso de alzada es de tres meses, conforme establece el artículo 115.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los efectos del silencio administrativo son desestimatorios, tal como dispone el artículo 43.2 en relación con el artículo 43.3 del repetido texto legal. Asimismo, se le notifica que dado que el escrito de interposición del recurso no se ajusta a lo establecido en el artículo 32 de la mencionada Ley, ya que el firmante no acredita la representación que dice ostentar, se le dirige el presente escrito a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, subsane dicha falta, acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. En caso de que dicha representación se acredite mediante la aportación de cualquier documento, deberá presentarse original o fotocopia compulsada del mismo u original y fotocopia para su compulsa, con la advertencia de que si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley procedimental. Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/16.507/09) |

