Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0222
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las áreas de montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos rurales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fueron aprobadas por la Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior (corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo de 2008). Esta Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y tiene por objeto dotar a los municipios de la Sierra Norte de Madrid de pequeñas infraestructuras tales como abastecimiento de agua, saneamiento, telefonía, a fin de evitar las importantes carencias en pequeñas infraestructuras urbanas, las cuales dificultan no solo el mantenimiento de la población, sino el desarrollo de una mínima actividad económica, teniendo la potenciación del aparato productivo de la zona carácter prioritario. Las ayudas reguladas en la presente Orden podrá ser cofinanciadas por el nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del nuevo Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, programa aprobado por la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, con una tasa de cofinanciación fija y preestablecida del 30 por 100, en el Eje 3, Medida 321. Dicho fondo comunitario exige que se contemple en las bases reguladoras determinados requisitos; por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar la orden por la que se aprueban dichas bases reguladoras. En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (Instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias). Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre Ayudas al Desarrollo Rural a Cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Capítulo I Modificación de las bases reguladoras Artículo único Modificación de la Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos rurales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la convocatoria para el ejercicio 2008 Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos rurales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la convocatoria para el ejercicio 2008. Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma: “4. Los beneficiarios deberán mantener la inversión que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella en un período no inferior a cinco años, contados desde que se produzca la comunicación de fin de inversión realizada por el beneficiario. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimientos mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles”. Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos: “5. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se establezca otro plazo en la correspondiente orden de convocatoria de subvención”. Tres. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma: “a) Certificación expedida por la Secretaría-Intervención del órgano competente en la que conste: 1.o Acuerdo del órgano competente favorable a la solicitud de subvención. 2.o Aprobación por el órgano competente del proyecto de ejecución o memoria valorada, en su caso, de la actuación para la que se solicita la subvención. 3.o En su caso, certificación de la plena y real disponibilidad de los terrenos, en los que vaya a llevarse a cabo el proyecto para el que se solicita la subvención, haciendo constar su adecuación a la normativa urbanística vigente, así como a cualquier otra por la pudieran estar afectados. 4.o Certificación de la titularidad del bien y su posible inclusión en cualquier figura de protección, sea estatal, regional o municipal. 5.o Delegación expresa, si procede, en el órgano que solicita la subvención. 6.o Certificación de que el proyecto para el que se solicita la subvención no se ha iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención para dicho proyecto”. Cuatro. Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos: “e) Certificación de la Secretaría-Intervención de no haber recibido ayuda para ese mismo proyecto durante los últimos cinco años”. Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que queda redactado del modo siguiente: “5. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá requerir cualquier documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto subvencionable y que pueda exigirse cuando de lo expresamente requerido no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas. Asimismo, por parte de los Servicios Técnicos del PAMAM se procederá a comprobar, dentro del mes siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido su entrada en los registros de este organismo autónomo, que el proyecto para el que se solicita la subvención no se ha empezado a ejecutar”. Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos: “1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y cuantos órganos de control sean competentes dada la naturaleza y origen de la financiación, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El beneficiario, al tratarse de actuaciones cofinanciadas por FEADER, quedará sometido al régimen de controles administrativos, controles sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre”. Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que queda redactado del modo siguiente: “4. En aplicación de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, en el supuesto de que el beneficiario realice una declaración deliberadamente falsa en cualquier operación, detectada durante la tramitación del expediente o como resultado de los controles administrativos, controles sobre el terreno y a posteriori establecidos, la solicitud quedará excluida de la ayuda cofinanciada por FEADER, recuperándose los posibles importes que se hayan abonado. Además, el beneficiario estará excluido de la ayuda regulada en la presente orden y en cualquier otra desarrollada en virtud de la medida 3.2.1 del FEADER durante ese ejercicio y el siguiente”. Ocho. Se modifica el Anexo II, titulado “Instancia”, el cual queda redactado de la siguiente forma: Capítulo II Convocatoria de ayudas Primero Convocatoria Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009, destinadas a la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos de la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Eje 3, Medida 3.2.1, denominada “Prestación de servicios básicos para la economía y población rural”. Segundo Régimen jurídico Las “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos de la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)” son las aprobadas por la Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 102, de fecha 30 de abril de 2008; corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo de 2008), y modificadas por la presente Orden y por la Orden de 15 de octubre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de fecha 5 de noviembre de 2008). Tercero Objeto y finalidad 1. El objeto que persigue esta línea de subvención es favorecer la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona, mediante la dotación de infraestructuras urbanas básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica de los cuarenta y dos municipios de la Sierra Norte. 2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es apoyar las iniciativas locales que potencien las infraestructuras básicas de los pueblos mediante acciones concretas tales como abastecimiento de agua, saneamiento, telefonía, alumbrado, supresión de barreras físicas en vías y edificios públicos, accesos a los municipios y pavimentación de las calles, a fin de evitar las importantes carencias en pequeñas infraestructuras urbanas, las cuales dificultan no sólo el mantenimiento de la población, sino el desarrollo de una mínima actividad económica, teniendo la potenciación del aparato productivo de la zona carácter prioritario. Cuarto Carácter de las ayudas La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva. Quinto Compatibilidad y condiciones de las ayudas 1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden, serán incompatibles con cualquier otra que pudiera concederse para el mismo proyecto, en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras. 2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras. Sexto Inversión subvencionable, período de realización de las mismas y plazo de justificación 1. Se considerará inversión subvencionable la determinada en el artículo 7 de las bases reguladoras. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de noviembre de 2009. 2. La justificación del gasto podrá efectuarse desde la notificación de la concesión de la subvención hasta el 22 de diciembre de 2009. Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones especificadas en el artículo 13 de las bases reguladoras. Séptimo Requisitos de los proyectos Los proyectos de inversión objeto de la presente convocatoria deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 8 de las bases reguladoras. Octavo Determinación de la cuantía de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes La determinación de la cuantía y los criterios de valoración de las solicitudes serán los señalados en el artículo 9 de las bases reguladoras. Noveno Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes 1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares especificados en el artículo 10 de las bases reguladoras. 2. A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo II de las bases reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva establecida en el artículo 10 de dichas bases reguladoras. Décimo Instrucción y ordenación El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras, así como las demás funciones especificadas en el artículo 11 de las citadas bases reguladoras. Undécimo Resolución del expediente y notificación 1. Por la Gerencia de este Organismo Autónomo se procederá a dictar la oportuna Resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. Las Resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado resolución. 3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo. 4. Contra la Resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable. Duodécimo Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria de subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Decimotercero Financiación 1. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2009, con cargo al Subconcepto 7639 del Programa 130. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 1.054.000 euros, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación del 30 por 100. 2. La parte correspondiente al IVA soportado por la entidad beneficiaria, y subvencionable, no será cofinanciable por el FEADER. Decimocuarto Reintegro voluntario En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora desde el pago de la subvención hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la misma por parte del beneficiario. Decimoquinto Recursos Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Decimosexto Régimen supletorio En todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por los Reglamentos (CE) números 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005; 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005; 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006; 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, y 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituya legislación básica del Estado; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos de la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), aprobadas por la Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, y modificadas por la presente Orden y por la Orden de 15 de octubre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Vigencia La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de mayo de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA (03/18.168/09) |

