Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0040

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2009, por el que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal en el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid:

El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la creación de ficheros que contienen datos de carácter personal en el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, una vez aprobado con fecha 12 de marzo de 2009 el proyecto, sometido a un período de información pública y evacuado el informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La creación, modificación o supresión de ficheros se regula en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, aplicable directamente al Ayuntamiento de Madrid, y desarrollada mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio.

La mencionada Ley Orgánica establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo unas obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal, y concretamente a las Administraciones Públicas.

La primera de estas obligaciones es la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a la que se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar e implantar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 17.1.l) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

A propuesta del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de mayo de 2009,

ACUERDA

Primero.—1.  Aprobar la creación del fichero que contiene datos de carácter personal en el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, que se inserta a continuación en el anexo del presente Acuerdo y cuya denominación es la siguiente: TASA RESIDUOS URBANOS.

2.  Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el órgano responsable del fichero que se indica en el anexo del presente Acuerdo.

3.  El fichero que se crea por el presente Acuerdo cumple las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Segundo.—Lo dispuesto en el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

ANEXO

EXPEDIENTE 145/2009/00053

Declaraciones de creación de nuevo fichero

La información recogida en este anexo se encuentra clasificada por declaraciones de creación de fichero, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, regulador del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como de su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Las disposiciones de carácter general de creación de ficheros deberán indicar, en todo caso, para cada uno de ellos, los siguientes apartados:

1.  El órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero.

2.  El órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (este apartado se cumplimentará solo en el caso de que sea diferente al responsable del fichero).

3.  El nombre y la descripción del fichero que se crea.

4.  El carácter informatizado o manual estructurado del fichero.

5.  El sistema de información al que pertenezca el fichero (si se trata de un fichero informatizado).

6.  Las medidas de seguridad que se apliquen. Si el fichero es informatizado habrá que indicar si las medidas de seguridad son de nivel básico, medio o alto.

7.  Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el mismo.

8.  La descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo.

9.  Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos.

10.  La procedencia o el procedimiento de recogida de los datos.

11.  Los órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales.”

Cada declaración de creación de nuevo fichero se identifica por un número de expediente y su orden dentro del mismo.

Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

Referencia del Servicio: 145/2009/00053.

Datos del fichero propuesto:

Nombre: TASA RESIDUOS URBANOS.

Número de orden: 1-C.

1.  Órgano responsable del fichero: ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA TRIBUTARIA MADRID. DIRECCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA MADRID.

2.  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: DIRECCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA MADRID. CALLE SACRAMENTO, 5, 28005 MADRID.

3.  Nombre y descripción del fichero: TASA RESIDUOS URBANOS. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

4.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: MIXTO.

5.  Sistema de información al que pertenezca el fichero: GESTIÓN INGRESOS MUNICIPALES.

6.  Nivel de medidas de seguridad aplicadas: MEDIO.

7.  Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el mismo:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF-NÚMERO S.S./MUTUALIDAD-NOMBRE Y APELLIDOS-DIRECCIÓN (POSTAL, ELECTRÓNICA)-TELÉFONO-FIRMA/HUELLA-FIRMA ELECTRÓNICA-REFERENCIA CATASTRAL.

Datos de características personales: DATOS DE FAMILIA-FECHA DE NACIMIENTO-DATOS PARA APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES SEGÚN NORMATIVA.

Datos de circunstancias sociales: ALOJAMIENTO, VIVIENDA-PROPIEDADES, POSESIONES.

Datos de detalles del empleo: DATOS PARA APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES SEGÚN NORMATIVA.

Datos de información comercial: ACTIVIDADES Y NEGOCIOS-DATOS PARA APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES SEGÚN NORMATIVA.

Datos económico-financieros y de seguros: INGRESOS, RENTAS-CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, AVALES-DATOS BANCARIOS-SUBSIDIOS, BENEFICIOS-DATOS PARA APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES SEGÚN NORMATIVA.

8.  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

9.  Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: CONTRIBUYENTES Y SUJETOS OBLIGADOS.

10.  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Origen: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL-OTRAS PERSONAS FÍSICAS DISTINTAS DEL AFECTADO O SU REPRESENTANTE-REGISTROS PÚBLICOS-ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Procedimiento de recogida: FORMULARIOS O CUPONES-TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS/INTERNET.

Soporte utilizado para la obtención: SOPORTE PAPEL-SOPORTE INFORMÁTICO/MAGNÉTICO-VÍA TELEMÁTICA.

11.  Cesiones: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANOS JUDICIALES. OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, LAS DETER-
MINADAS EN LOS ARTÍCULOS 94 Y 95 DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.

Madrid, a 28 de mayo de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/17.714/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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