Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0028
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B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se declara deudora en el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la trabajadora doña María Ángeles Villagraz Arquillo. La notificación a la interesada se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 22 de abril de 2009, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO La funcionaria doña María Ángeles Villagraz Arquillo cesó en su puesto de trabajo como Maestra por libre separación de interinos con fecha 8 de marzo de 2005. No obstante, con posterioridad a la fecha de cese, se le acreditaron y percibió indebidamente los haberes correspondientes al período comprendido entre el 9 y el 31 de marzo de 2005 a través de la nómina de funcionarios destinados en centros docentes no universitarios adscritos a la Dirección de Área Territorial Madrid-Este, de esta Consejería, por un importe de 1.217,40 euros. Por Resolución de esta Dirección General, de fecha 23 de febrero de 2009, notificada el 4 de marzo, se inició el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001 del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de junio) y dentro del plazo del trámite de audiencia, por escrito presentado en Correos el 10 de marzo, la interesada presenta alegaciones, solicitando se le conceda el fraccionamiento del pago. En relación con dichas alegaciones, esta Dirección General considera: Que el fraccionamiento del pago ha de acordarse según establece el artículo 6 de la referida Orden, de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, y se informa al respecto que la interesada podrá solicitar, ante esta Dirección General, el fraccionamiento de la deuda (haciendo constar las causas que lo motivan) dentro de los diez días siguientes a contar desde la notificación de la presente Resolución por la que se la declara deudora, fecha que determinará el período de pago voluntario, que es necesario conocer para el cómputo de los plazos y el cálculo de los intereses de demora a que se refiere la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto), y con base en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 258, de 27 de noviembre), RESUELVE Declarar deudora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a doña María Ángeles Villagraz Arquillo, número de identificación fiscal 30952071-M, por la cantidad de 1.217,40 euros, correspondiente a los haberes acreditados y percibidos indebidamente por haber cesado el 8 de marzo de 2005. El período de pago voluntario se iniciará a la fecha de la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: — Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. — Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. Para acreditar el ingreso se remitirá el ejemplar para la Administración de dicho modelo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad bancaria al Servicio de Coordinación de Nóminas de las DAT de esta Dirección General sito en la Gran Vía, número 3, planta tercera. Si, transcurrido el período de pago voluntario, no ha sido cancelada la deuda, se procederá a su cobro por el procedimiento administrativo de apremio con el correspondiente devengo del recargo de apremio y de los intereses que legalmente correspondan. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 22 de abril de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/17.617/09) |

