Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0026
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad con unas connotaciones muy específicas, tanto desde el punto de vista emocional como desde el social y familiar. Al tratarse de una afección paulatinamente invalidante, necesitan tanto los enfermos como sus familiares y cuidadores de un acompañamiento en el plano físico, así como en el personal y psicológico durante todo su proceso, que les ayude en una constante adaptación a la pérdida, ya que, básicamente, en esto consiste esta enfermedad, desde su diagnostico hasta su desenlace final. Con esta iniciativa se pretende consolidar el reconocimiento institucional de la relevancia de dichas organizaciones en la mejora de la calidad asistencial a los afectados y en el avance hacia criterios de corresponsabilidad desde la Consejería de Sanidad mediante acciones basadas en una política que contribuya a la mejora en la asistencia sociosanitaria a los afectados por ELA en nuestra Comunidad. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO TÍTULO I Convocatoria de subvenciones Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por Esclerosis Lateral Amniotrófica, así como aprobar las mismas para el año 2009. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009. Artículo 2 Modalidad de concesión La concesión de la presente subvención se establece en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 3 Imputación presupuestaria El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 100.000 euros. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria de 48090, del Programa 750, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Artículo 4 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. TÍTULO II Bases reguladoras Artículo 5 Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro que desarrollen proyectos y acciones en el territorio de la Comunidad de Madrid dirigidos a personas afectadas por Esclerosis Lateral Amniotrófica (ELA). No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 6 Compatibilidad de la subvención Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. No podrán concederse subvenciones a entidades para que reviertan en forma de ayudas individuales o entregas a familiares, ni a aquellas que tengan suscrito concierto o contrato de prestación de servicios con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades objeto de la presente convocatoria. Artículo 7 Gastos subvencionables Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo facturas de comidas realizadas en locales de restauración), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, pequeñas obras de mantenimiento, etcétera. No se tendrán en cuenta los gastos destinados a actividades complementarias de ocio y de tiempo libre. No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisores, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad. Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Artículo 8 Requisitos de los beneficiarios a) Que la población objeto del servicio, centro o proyecto sean exclusivamente afectados por la enfermedad de ELA. b) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. c) Contar el servicio o centro para el que se solicita subvención con la pertinente autorización administrativa de creación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o de la Consejería de Sanidad. d) Tener a disposición los medios materiales y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del servicio o centro para el que se solicita subvención. e) Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. f) El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 9 Requisitos de los Proyectos a) Proyectos de atención y asistencia domiciliaria: Bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio. Estos proyectos deben contar con protocolos de derivación-coordinación instaurados con el resto de redes asistenciales, sociales y sanitarias. b) Proyectos de centros de día: Mantenimiento y/o ampliación de plazas en centros de día cuyos usuarios con la enfermedad de ELA tengan residencia establecida en la Comunidad de Madrid. La cartera de servicios, de los centros de día incluirá, como mínimo: 1. Taller de Terapia Ocupacional. 2. Taller de Logopedia. 3. Taller de Fisioterapia. 4. Soporte Psicológico. 5. Trabajador Social. 6. Desplazamiento a domicilio de los profesionales, en los casos necesarios. 7. Ruta de transporte o transporte adaptado, que permita a los pacientes los desplazamientos necesarios al Centro de Día y viceversa. 8. Coordinación con las Unidades de ELA. 9. Existencia de protocolos de coordinación-derivación con servicios sanitarios y sociocomunitarios de forma periódica. Quedan excluidos de la presente convocatoria los servicios y proyectos que contemplen exclusivamente intervenciones dirigidas a investigación, salvo que se consideren incluidas como parte integrante de un proyecto asistencial. Artículo 10 Solicitudes, documentación Las asociaciones deberán presentar: a) Instancia, conforme al modelo que se incorpora en los Anexos I y II de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. b) Memoria sobre el servicio o proyecto objeto de la solicitud, de acuerdo a los contenidos señalados en el Anexo III de la presente Orden. Para cada una de las actividades propuestas deberán indicarse los conceptos específicos para los que se solicita la ayuda y el presupuesto correspondiente a cada una de ellas. c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las entidades y de los proyectos. Se cumplimentará una sola instancia por cada entidad, según el modelo que figura en los Anexos I y II, y tantas como proyectos para los que se solicita la subvención, según el modelo que figura en el Anexo III. Se acompañará documentación acreditativa de la existencia de los mecanismos de derivación y coordinación con las diferentes redes sanitarias y sociales, en los términos previstos en los Anexos IV y V. Las solicitudes y la documentación aportada, original o copia compulsada, deberá dirigirse a la Dirección General de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud, y se presentará en su Registro General, sito en la plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, edificio “Sollube II”, 28020 de Madrid, o en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de la Administración de otras Comunidades Autónomas, o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid según el correspondiente Convenio Marco, así como en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos indicados se requerirá a la asociación correspondiente para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11 Órgano instructor y Comisión de Selección de Proyectos 1. El órgano instructor del expediente será la Dirección General de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud. 2. Para la evaluación de las solicitudes y posterior propuesta de resolución, una vez finalizado el plazo de presentación a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden, se constituirá una Comisión de Selección de Proyectos, cuyo régimen de funcionamiento se atendrá a lo establecido en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por: a) El titular de la Dirección General de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión. b) Un representante de Atención Especializada de la Dirección General de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud. c) Dos funcionarios del Servicio Madrileño de Salud, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto. 3. La Comisión evaluará las solicitudes y documentación presentadas conforme a los criterios establecidos en esta Orden, para lo que podrá recabar cuantos informes y aclaraciones estime necesarios. Una vez valorada la documentación presentada por las entidades, la Comisión de Selección formulará la correspondiente propuesta de resolución, que deberá incluir: La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, así como la cuantía de la subvención otorgada y desglosada por proyectos o programas. 4. Estas bases reguladoras no incluyen ningún criterio relativo a la creación de empleo estable, habiéndose emitido informe favorable de la Dirección General de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 12 Criterios de selección y evaluación previa Para la evaluación de las solicitudes, concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía de las mismas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Con carácter previo se evaluará la adecuación del importe total del proyecto a las actuaciones previstas, ajustando los conceptos sobrevalorados sin suficiente justificación. b) Criterios generales de selección: 1. Proyectos que supongan una continuidad del proceso asistencial del paciente, priorizando aquellos que se desarrollen en zonas donde no existan recursos de la misma tipología desarrollados por alguna administración pública y/o entidad sin ánimo de lucro. Ponderación: Hasta 2 puntos. 2. Proyectos que tengan una implicación directa o indirecta en la mejora de la calidad asistencial y complementaria a las instituciones publicas sanitarias y sociales. Ponderación: Hasta 2 puntos. 3. Calidad técnica del proyecto: Justificación de la necesidad del servicio o proyecto, resultados obtenidos en años anteriores cuando sea un servicio de continuidad, factibilidad de los objetivos específicos descritos, definición de la población diana, adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos, participación de la población diana, calendario de actividades, sistema de evaluación propuesto, coste del programa en relación de las actuaciones a llevar a cabo y número de beneficiarios potenciales del mismo. Ponderación: Hasta 2 puntos. 4. Proyectos que tengan establecido un plan de formación inicial y continuado referido a la acción voluntaria, en su caso, y aspectos específicos de la intervención con afectados por la enfermedad de ELA. Ponderación: Hasta 1 punto. Artículo 13 Determinación de la cuantía Para cada proyecto se estimará una cantidad máxima subvencionable que resultará de aplicar al presupuesto presentado tras el ajuste previo, en su caso un factor obtenido de: Sumar los valores de la ponderación en relación con el apartado “criterios generales”, dividir esta suma por 7 (cifra máxima obtenible en este apartado). La cantidad final a asignar a cada proyecto resultará de aplicar una regla de tres en la que los factores serán: La cantidad máxima subvencionable para el proyecto considerado, la suma de las cantidades máximas subvencionables para todos los proyectos presentados y la cuantía de la asignación presupuestaria destinada a estos fines en la presente Orden. Artículo 14 Resolución de la convocatoria La Dirección General de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud, elevará la propuesta de resolución al Consejero de Sanidad quien dictará resolución motivada en función de los criterios de evaluación que figuran en la presente convocatoria. La resolución adoptada se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa tendrá, en todo caso, efectos desestimatorios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, la Administración estará obligada a dictar resolución expresa, que contendrá: a) La relación de entidades y proyectos a los que se otorgan subvenciones. b) El importe global de cada subvención y el desglose de dicho importe para cada uno de los proyectos subvencionados. c) Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto con el motivo de desestimación. La resolución a que se refiere este artículo tendrá carácter definitivo y pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme a lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 15 Delegación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Consejero de Sanidad delega la firma de la resolución de la presente convocatoria como competencia que tiene atribuida y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden en el titular de la Dirección General de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud. Artículo 16 Justificación y pago de subvenciones El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago, previa justificación del gasto correspondiente al período consignado en el artículo 1 de la presente Orden. La justificación deberá realizarse antes del 15 de noviembre del año en curso, para el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de acuerdo con las especificaciones que se recogen en la correspondiente Resolución de concesión. A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido de forma debida, las entidades subvencionadas deberán remitir a la Dirección General de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud la siguiente documentación: 1. Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante: a) Declaración de un representante legal de la entidad en la que se describan de forma resumida las actividades realizadas. b) Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa según el modelo que figura como Anexo VII. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente. c) Acreditación de poseer y haber realizado un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8.f) de la Ley 2/1995. 2. Justificación de los gastos realizados: a) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia por el servicio receptor de la documentación, junto con el modelo del Anexo VI. Los originales se devolverán a la entidad propietaria. En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada) debiendo aportar los documentos de pago correspondientes al ingreso a la Agencia Tributaria del IRPF. b) En el caso de la obtención de fondos concurrentes de otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores estampillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, entes públicos o privados, etcétera, a los efectos previstos en el artículo 6. Asimismo, en este caso de obtención de fondos, deberán remitir certificado, según modelo Anexo VI, de la entidad, indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) El resto de los gastos se justificarán con facturas o recibos que estén relacionados directamente con la finalidad subvencionada. Estos deberán estar expedidos a nombre de la entidad y deberá constar, además, el nombre y dirección del centro y/o servicio al que se imputan tales gastos. Cuando el pago se realice a través de una entidad bancaria deberá adjuntarse el comprobante bancario. En los pagos no realizados a través de entidades bancarias, deberá figurar un recibo o recibí en el justificante de gasto. Todos los justificantes deberán ser conformes a la normativa vigente en cada momento. Los documentos correspondientes se presentarán en original y copia agrupados por conceptos y ordenados cronológicamente. d) Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una certificación del representante legal de la entidad haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los originales de los comprobantes de pago. e) De acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la Entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero). Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a la concesión, siempre que se refieran a actividades y conceptos incluidos en los programas subvencionados y que los gastos se hayan producido dentro del plazo previsto en esta Orden para la ejecución de los proyectos. La justificación del gasto aportada debe corresponder a la totalidad de la inversión solicitada para el desarrollo de la actividad subvencionable, ya que la cantidad de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables. Los justificantes económicos deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Hospitales y se presentarán en su Registro General, sito en la plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, edificio “Sollube II”, 28020 de Madrid, o en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de la Administración de otras Comunidades Autónomas, o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid según el correspondiente convenio marco, así como en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para un adecuado control del gasto público, el Servicio Madrileño de Salud, así como la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, podrán verificar, en cualquier momento, la realización de las actividades para las que se concede la subvención y el control financiero de las mismas. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes; en particular, dichas entidades están obligadas a asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. Artículo 17 Obligaciones de las entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias quedan obligadas a: a) Cumplir las obligaciones recogidas en estas bases y en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid en materia de subvenciones. b) Emplear los fondos percibidos a los fines para los que se solicita la subvención. c) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos de acuerdo con estas bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con las obligaciones contenidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo aquello que no se oponga a la citada Ley estatal. Artículo 18 Memoria final de resultados Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria, tras realizar el programa o proyecto objeto de la subvención, deberán presentar, antes del 15 de diciembre del año en curso, a la Dirección General del Hospitales del Servicio Madrileño de Salud, una memoria final justificativa de la realización del proyecto subvencionado, ajustándose a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de la realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones. La Consejería de Sanidad podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los programas realizados mediante las subvenciones otorgadas. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los programas subvencionados por la presente convocatoria, deberán hacer constar la financiación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, estos incluirán la identificación de la Consejería de Sanidad y los contenidos serán consensuados con dicha Consejería, antes de su publicación y difusión. Artículo 19 Revocación y reintegros Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las normas reguladoras de esta subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de esta subvención. El tipo de interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este Programa de Ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. Artículo 20 Régimen de infracciones y sanciones aplicables El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Será igualmente de aplicación la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, respecto de los posibles intereses por las cantidades adeudadas. Artículo 21 Publicidad de las subvenciones Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en los proyectos de la Consejería de Sanidad y/o del Servicio Madrileño de Salud. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación Se faculta a la Dirección General de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden. Segunda Supletoriedad En todo lo no previsto en la presente Orden, la convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, en todo aquello que constituya legislación básica, así como por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por lo establecido en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la citada Ley Estatal. Tercera Interposición de recursos e impugnaciones Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 25 de mayo de 2009. El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS (03/17.786/09) |

