Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 1.2.10.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0024

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B) Autoridades y Personal

Asamblea de Madrid

1871 RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2009, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, por la que se aprueba convocatoria pública de puesto de trabajo para su provisión por sistema de concurso específico.

Los artículos 37 y 41 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, prescriben, respectivamente, que el régimen jurídico aplicable a la provisión de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas será el establecido en la legislación de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y que la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo corresponden al Consejo de la Cámara de Cuentas.

La normativa autonómica sobre Función Pública y, en concreto, la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda, remite a la estatal (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, artículos 45 y 46) cuando, en atención a las características y naturaleza de determinados puestos de trabajo, se aconseja su provisión por el procedimiento de concurso específico.

De conformidad con lo anterior,

DISPONGO

Primero

Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo reservado a personal funcionario que se incluye en el Anexo I, mediante el sistema de provisión de concurso específico.

Segundo

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercero

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas.

Cuarto

1.  Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que figura como Anexo II y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (avenida de los Madroños, número 29, 28043 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quienes participen en la presente convocatoria deben asimismo presentar:

Anexo III: Certificado expedido por el Registro de Personal de su Administración.

Anexo IV: Méritos alegados por el concursante.

Anexo V: Memoria relativa al desarrollo del puesto de trabajo solicitado, en extensión no superior a tres páginas.

2.  Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para la valoración de los méritos alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de la documentación acreditativa de los mismos, sin las cuales no se procederá a la citada valoración.

3.  De conformidad con lo dispuesto y con los efectos previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán publicados en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas (sita en Madrid, avenida de los Madroños, número 29) y en su página web (http://www.camaradecuentasmadrid.org) los requerimientos que deban efectuarse a los aspirantes en relación con los defectos observados en las solicitudes presentadas o en la documentación aportada.

Quinto

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.  Fase primera:

1.1. Valoración del grado personal consolidado.—El grado personal consolidado se valorará en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 1,50 puntos, de la siguiente forma:

— Por grado personal superior al del puesto al que se concursa: 1,50 puntos.

— Por grado personal igual al del puesto al que se concursa: 1 punto.

— Por grado personal inferior al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.

Se valorará, en su caso, el grado reconocido por cualquier Administración Pública.

1.2. Valoración del trabajo desarrollado.—El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de 6 puntos de la forma siguiente:

1.2.1. Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo definitivo, actual o últimamente desempeñado, hasta un máximo de 1 punto, distribuidos de la siguiente forma:

— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita: 1 punto.

— Por desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto que se solicita: 0,75 puntos.

— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior al del puesto que se solicita: 0,50 puntos.

En su defecto, se valorará el nivel mínimo del grupo a que pertenezca el interesado.

1.2.2. La experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional que se solicita, así como la similitud de contenido de los puestos de trabajo ocupados por los solicitantes con aquel al que aspiran y, en su caso, las aptitudes y rendimientos apreciados en puestos anteriormente desempeñados, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Se entenderá por área funcional preferente la correspondiente a tareas de fiscalización “externa” del Sector Público.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, así como el resto de los Anexos, de forma que permita a la Comisión de Valoración realizar el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos, los datos expresados. La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el correspondiente Registro de Personal.

1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento.—Se otorgará por este subapartado un máximo de 4,50 puntos:

1.3.1. Titulaciones académicas:

— Por poseer titulaciones superiores a la exigida para el ingreso en su Cuerpo o Escala relevantes para el desempeño del puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

– 1 punto en el supuesto de una titulación.

– 1,50 puntos en el supuesto de más de una titulación.

A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el “Boletín Oficial del Estado” en que se publicó.

1.3.2. Únicamente se valorarán los cursos que, con una duración mínima acreditada de diez horas, guarden relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:

— Por la participación o superación como alumnos en cursos de formación y perfeccionamiento organizados por centros de formación de funcionarios: 0,25 puntos por cada uno.

1.4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.

No se computarán a efectos de antigüedad servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

1.5. La puntuación máxima de la fase primera es de 15 puntos. Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que deberá alcanzar el concursante en la primera será de 9 puntos.

2.  Fase segunda:

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados, que deberán ser adecuados a las características del puesto, según figuran en el Anexo I.

Asimismo, los candidatos deberán presentar una memoria que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el Anexo I.

La Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos a la realización de una entrevista, que permita verificar los méritos alegados.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán solicitar en la instancia de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la entrevista.

La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos y para superarla es necesario que los participantes alcancen un mínimo de 8 puntos.

Sexto

Finalizada la valoración de solicitudes y con carácter previo al fallo de la Comisión de Valoración, se publicará en los tablones de anuncios de la Cámara de Cuentas (sita en Madrid, avenida de los Madroños, número 29) y en su página web (http://www.camaradecuentasmadrid.org) la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida en cada una de las fases del concurso, así como la total obtenida. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los citados tablones de anuncios.

Séptimo

1.  La valoración de los méritos de los candidatos se realizará por una Comisión de Valoración que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de la Unidad Fiscalizadora VI.

Vocales:

— El Jefe de Equipo de la Unidad Fiscalizadora VI.

— El Jefe de Equipo de la Unidad Fiscalizadora I.

— El Supervisor de la Unidad Fiscalizadora de la Contratación Administrativa y de Asesoría Jurídica.

— Un representante designado por cada una de las organizaciones sindicales más representativas.

Secretario: El Jefe de Personal y de Actuación Jurídico-Administrativa, que actuará con voz pero sin voto.

2.  Todos los miembros de la Comisión deberán, además de pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3.  La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

4.  La Comisión de Valoración propondrá al Consejo de la Cámara de Cuentas los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

Octavo

1.  El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá determinado por la puntuación total obtenida como suma de las correspondientes a las fases primera y segunda, por los concursantes cuya puntuación haya superado los mínimos exigidos en la base quinta.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá para dirimirlo a la total otorgada en los méritos relativos a la fase segunda, y si el empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el orden en que figuran.

2.  Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas

Noveno

1.  La presente convocatoria se resolverá por el Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y por Resolución de su Presidencia se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  La resolución deberá expresar necesariamente el puesto de origen de los adjudicatarios, con indicación del departamento o unidad de procedencia, la localidad y el nivel de complemento de destino o situación administrativa de origen.

3.  La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia debida de aquel y la valoración final de los méritos de los propuestos.

Décimo

1.  El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si el concursante seleccionado reside en Madrid, veinte días hábiles si reside en distinta localidad y de un mes si implica reingreso a la situación administrativa de servicio activo. Comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo en el caso de reingreso al servicio activo, en el que el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

2.  Los destinos, una vez adjudicados, serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro puesto de trabajo por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito a la Secretaría General de la Cámara de Cuentas.

Undécimo

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, a 4 de junio de 2009.—El Presidente, PD (Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de 27 de mayo de 2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3 de junio de 2009), Manuel Jesús González González.

ANEXO I

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADO A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO ESPECÍFICO
EN LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Localidad: Madrid.

A3: Administración del Estado, de Comunidades Autónomas y Local.

A4: Tribunal de Cuentas y Órganos de Control Externo.

Ex 11: Excluidos Sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.

(03/18.228/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.10.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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