Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0015

Páginas: 0


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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y la representación legal de los trabajadores (PCM-652/2008).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-652/2008.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 16 de diciembre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Evangelina Rodríguez Mezquita.

Vocal: Don José Ballesteros Vidal.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arriba.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 9 de diciembre de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Miguel Garrido Serrano, en calidad de gerente de Recursos Humanos.

La empresa “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Rufino González, número 21, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Olga Gutiérrez Alonso, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Pedro Jesús Garijo Casado, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Santiago Álvarez Olías, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Luisa Adolfina Soria Rubio, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Mercedes Ríos Rodríguez, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña María José de la Luna Pinar, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Rosa García Villalón, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña María Cabanillas Núñez, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Lorenza García Yuste, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña María Paz Rodríguez Escobar, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Antonio Martínez de la Casa Díaz Bajo, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña María Ángeles de la Cruz Rodríguez, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Antonia Ayuso Matesanz, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña María Luisa Martínez Jiménez, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por doña María Olga Gutiérrez Alonso como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos según acuerdo que se adjunta:

Asistentes:

Por los representantes de los trabajadores

Por el comité de empresa:

— Doña Olga Gutiérrez Alonso.

— Doña Esther de la Cruz Durán.

— Doña Rosario Capote del Valle.

Por la empresa:

— Don Gerardo Fernández del Pozo.

— Don Miguel Garrido Serrano.

— Doña Pilar Díaz López.

En Madrid, siendo las diez horas del día 18 de noviembre de 2008, se reúnen las personas relacionadas al margen, que constituyen: de una parte, el comité de empresa representantes de los trabajadores del servicio de limpieza que prestan sus servicios en “Antena 3”, de Madrid, y de otra, la representación legal de la empresa “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, actual concesionaria del mencionado servicio.

Abierta la sesión, los asistentes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos para el objeto previsto para esta reunión, que es mejorar las condiciones de trabajo en cuanto a la cobertura del trabajo en domingos y festivos, así como las variaciones de servicio motivado por pedidos extraordinarios por parte del cliente.

Como consecuencia de lo anterior y estimándose cumplidos todos los requisitos y trámites legales reglamentarios, los asistentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.—1.  A partir de la firma del presente acuerdo la plantilla actual del centro de trabajo “Antena 3 Televisión” pasará a prestar servicios de lunes a viernes, excepto el personal adscrito a las tareas conocidas como pedidos que estarán a lo establecido en el apartado segundo de este acuerdo.

2.  Como quiera que el servicio también debe prestarse en sábados, domingos y festivos, por parte de “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, se procederá a la contratación de dos trabajadores a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, a razón de ocho horas/día cada uno.

3.  Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se produzca la ausencia por cualquier circunstancia, permisos, vacaciones, enfermedades, etcétera de las personas contratadas a tiempo parcial para sábados, domingos y festivos, el servicio del sábado, domingo o festivo de que se trate se cubrirá por el resto de la plantilla del centro de forma voluntaria, y si no hubiera voluntarios, de forma rotativa, compensando, en su caso, con un día libre por cada uno de trabajo por este motivo, además del día de descanso compensatorio.

Segundo.—En relación con el personal de la plantilla adscrito a las tareas conocidas como “pedidos”, cuando se produzca una petición no planificada, o bien la ausencia por enfermedad que conlleve la alteración del cuadrante de trabajo, se cubrirá dicho servicio de forma rotativa entre el resto de los trabajadores, manteniendo el cuadrante sin alteración en el resto de los días, cuantificándose el número total de horas afectadas por el mencionado cambio que excedan de las diez de la noche, que se acumularán para días libres o se disfrutarán al día siguiente. Y, además, se retribuirán al mismo importe establecido para las horas complementarias en concepto de “Plus de disponibilidad” las horas que con este motivo superen las diez de la noche.

Lo sábados y domingos en los que surjan imprevistos y que no estén recogidos por cuadrante, se verán afectados por el plus de disponibilidad de la jornada realizada.

Comoquiera que a dicho personal, por cuadrante, les corresponderá trabajar el día de la fiesta de la Comunidad y las dos fiestas locales, el día de compensación correspondiente se disfrutará en los mismos términos establecidos en el artículo 25.k) del convenio del sector para los días de asuntos propios.

Tercero.—El presente acuerdo entrará en vigor con fecha de efectos de 10 de julio de 2008, dejando sin efecto y, por lo tanto, anulando el acuerdo que sobre el mismo contenido firmaron las partes con fecha de 10 de julio de 2008.

Así se acuerda y para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, todo ello en la ciudad y fecha al principio expresadas.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/10.187/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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