Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0126

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE TORRELAGUNA

EDICTO

Don Juan Manuel Larios Aleixandre, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrelaguna.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto sucesivo número 397 de 2004, a instancias de doña Isabel Gárgoles Ortega, doña Yolanda García Gárgoles y don Félix Juan García Gárgoles, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca:

Urbana.—Parcela de terreno número 40 del plano de parcelación, al sitio Fuente de la Amapola, hoy calle Tomillar, número 25, del municipio de Cabanillas de la Sierra (Madrid).

Tiene una extensión superficial de 513 metros cuadrados.

Linda: Norte, parcela número 41 del plano, con referencia catastral número 6.503.009, propiedad de don Santiago Ávila Martín; Sur, parcela 39 del plano de referencia catastral número 6503007, propiedad de don José Villa Norte; Este, parcela 48 del plano con referencia catastral número 6503004, propiedad de don José Millán Casas, y parcela 49 del plano con referencia catastral número 6503005, propiedad de don José Luis Lorente Martínez, y Oeste, calle del Tomillar, por donde tiene su entrada.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, a los posibles herederos del anterior propietario de la finca, don José Luis Palacios Pérez, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de lo que a su derecho convenga.

En Torrelaguna, a 4 de mayo de 2009.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/6.464/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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