Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 6 DE PARLA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 429 de 2007 se ha dictado la resolución siguiente: En Parla, a 23 de abril de 2009.—El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla y su partido, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos bajo el número 429 de 2007, ante este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Joaquín Paz Cano, en nombre y representación de don Antonio Simón Borrás y doña Antonia Josefa Dávila González, bajo la dirección del letrado don Julio Sánchez Poblador, contra la entidad “Móbel, Sociedad Anónima”, sobre acción real declarativa de dominio y subsidiariamente elevación a instrumento público de documento privado, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. Fallo Que con desestimación de la acción real declarativa de dominio formulada por la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Joaquín Paz Cano, en nombre y representación don Antonio Simón Borrás y doña Antonia Josefa Dávila González, contra la entidad “Móbel, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, y con estimación de la acción subsidiaria personal de condena a elevar a público documento privado, debo declarar y declaro la obligación de la demandada a proceder, conjuntamente con los demandantes actores, a escriturar públicamente el contrato privado de compraventa de fecha 14 de mayo de 1981 (documento 1 de la demanda) relativo a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Parla, como finca registral número 25.160, tomo 389, libro 303 y folio 121, la cual figura inscrita en la actualidad a nombre de la mercantil “Móbel, Sociedad Anónima”, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Para la ejecución de la presente resolución y para el caso de continuar ilocalizada la mercantil demandada y condenada, en rebeldía procesal, se procederá una vez firme la presente resolución en la forma establecida en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra la presente resolución se puede preparar recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación para su sustanciación en la Audiencia Provincial de Madrid. Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil “Móbel, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Parla, a 23 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (02/6.353/09) |

