Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0087
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 80 DE MADRID EDICTO En virtud de lo acordado en los autos de divorcio contencioso número 410 de 2008, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 228 de 2009 En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 410 de 2008, sobre divorcio, a instancias de don José Luis Rus Gómez, representado por la procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés y asistida de la letrada doña María José González Fraile, contra doña Sandra Milena Vergara Pineda, declarada en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés, en nombre y representación de don José Luis Rus Gómez, contra doña Sandra Milena Vergara Pineda, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid; el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde, cuyo paradero es desconocido, expido el presente que firmo en Madrid, a 18 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (03/17.507/09) |