Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0085

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 76
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 19 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 202 de 2009

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 18 de mayo de 2009.

La ilustrísima doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 19 de 2008, a instancias de doña Julia Marina Ríos Franco, representada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor, contra don Pedro Fortunato Castro Carrera, declarado en rebeldía procesal, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre de doña Julia Marina Ríos Franco, contra don Pedro Fortunato Castro Carrera, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Julia Marina Ríos Franco y don Pedro Fortunato Castro Carrera, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

Guarda y custodia: que las hijas menores del matrimonio queden bajo la guarda y custodia de la madre, doña Julia Marina Ríos Franco.

Vivienda: se fija como domicilio donde residirá doña Julia Marina Ríos Franco, en unión con sus hijas menores, el domicilio conyugal, sito en Madrid, calle Domingo Párraga, número 2, cuarto A.

Régimen de visitas: dada la edad de las menores, será el que libremente acuerden entre el padre y las menores.

Pensión de alimentos: en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas menores del matrimonio el demandado deberá abonar mensualmente la cantidad de 150 euros por cada hija, debiendo soportar, además, la mitad de los gastos extraordinarios, previa su debida justificación. Dicha pensión deberá ser actualizada anualmente de acuerdo a las variaciones del índice de precios al consumo y deberá abonarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días en la cuenta corriente que se designe por la parte actora.

Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pedro Fortunato Castro Carrera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/17.578/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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