Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0084
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 53 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don César Luis Illanas Merino, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid. Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 1.725 de 2007 se ha dictado sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Encabezamiento En Madrid, a 20 de mayo de 2009.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 1.725 de 2007 en este Juzgado, a instancias de “Sala de Desfer i Magatzen Frigorific J. Viñas, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Raquel Gracia Moneva y bajo la dirección del letrado don Carles Molera Busoms, contra “Asipe Asesores Cárnicos, Sociedad Limitada”, y “King Motor, Sociedad Limitada”, ambas declaradas en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad; y… Fallo Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora doña Raquel Gracia Moneva, en nombre y representación de “Sala Desfer i Magatzen Frigorific J. Viñas, Sociedad Anónima”, contra “Asipe Asesores Cárnicos, Sociedad Limitada”, y “King Motor, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la entidad codemandada “Asipe Asesores Cárnicos, Sociedad Limitada”, a satisfacer a la actora la cantidad de 14.013,22 euros a que asciende el importe del principal reclamado. Dicha suma devengará a favor de la actora el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago. Absolver y absuelvo de la pretensión ejercitada a la codemandada “King Motor, Sociedad Limitada”, por falta de pruebas. Las costas causadas a la parte actora deberán ser impuestas a la demandada condenada, debiendo la actora pechar con las costas de la codemandada absuelta. Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría. Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo. Y para su notificación a “King Motor, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, y su colocación en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente, en lo que doy fe. En Madrid, a 20 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (02/6.638/09) |

