Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0077
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Doña Pilar del Blanco Bustillo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 673 de 2008, a instancias de don Emilio José Blanco Aguado, representado por la procuradora señora Ruiz de Luna González, contra don José Ucañán Arana, en los que con fecha 24 de septiembre de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando totalmente la demanda número 673 de 2008, interpuesta por la procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de don Emilio José Blanco Aguado, contra don José Ucañán Arana, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Almansa, número 20, segundo exterior, de Madrid, que ligaba a los litigantes desde el 1 de diciembre de 2005. En virtud de lo anterior, el demandado deberá desalojar dentro del plazo legal la vivienda referida, poniéndola a la libre disposición del arrendador, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verifica, el cual tendría lugar no más tarde del día 25 de noviembre de 2008, a las nueve y treinta horas. Igualmente, debo condenar y condeno a don José Ucañán Arana a que abone al actor la cantidad de 11.341,98 euros en concepto de renta y asimiladas pendientes de pago por el uso del piso sito en la calle Almansa, número 20, segundo exterior, de Madrid, hasta la fecha de celebración del juicio, donde se incluye la renta del mes de septiembre de 2008 íntegro, condenándole también al pago de aquellas otras mensualidades que se devengaren desde el 1 de octubre de 2008 y hasta que la parte demandada desaloje efectivamente la vivienda, en proporción al tiempo de ocupación, a razón de 750 euros cada mes, todo ello según se expone en el fundamento tercero. Se imponen las costas del pleito al demandado. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que al no ser firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir de la notificación, debiendo el recurrente justificar al interponerlo que se halla al corriente en el pago de las rentas vencidas. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a don José Ucañán Arana, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente en Madrid, a 12 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado). (02/6.452/09) |

