Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0071

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 22
DE MADRID

EDICTO

Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.309 de 2007, se tramitan autos de divorcio, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 16 de enero de 2009.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.309 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Fernando Rivera Luis, con procuradora doña María del Carmen de la Fuente Baonza, y de otra, como demandada, doña Carolina Esther Mieles, declarada en rebeldía; y…

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de don Fernando Rivera Luis, contra doña Carolina Esther Mieles, en los autos número 1.309 de 2007, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Fernando Rivera Luis y doña Carolina Esther Mieles, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Que, igualmente, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se indican:

Única.—La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.

No se hace la expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Carolina Esther Mieles, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 19 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/17.583/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0071