Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0026
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, entre otras, la competencia de promover una serie de actuaciones dirigidas al fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología, impulsando las condiciones necesarias para el desarrollo económico y la competitividad regional. El sector del automóvil es un sector clave, tanto por su incidencia desde el punto de vista económico como del empleo. No obstante, la situación actual plantea dificultades para el sector, dado que la competencia global es cada día mayor, por lo que resulta necesario que la Administración Regional favorezca su desarrollo y actúe como catalizadora del proceso para la mejora de la competitividad del sector, impulsando empresas con tecnologías punteras y aportando los medios necesarios de soporte e impulso del sector. En la Comunidad de Madrid, el sector de Automoción representa el 17,75 por 100 del PIB industrial y da empleo a más de 308.000 personas vinculadas a 5.000 empresas del sector, lo que supone una recaudación de 4.000 millones de euros en impuestos directos al año. Por todo ello, la Consejería de Economía y Hacienda considera como objetivo prioritario, dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas, que empresas madrileñas de este sector promuevan el desarrollo de proyectos que supongan incrementar su nivel tecnológico, mejorando su competitividad y permitiendo una mejor aplicación de los resultados de investigación generados por el sistema científico. En el ámbito de apoyo a la innovación, la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid ha aprobado diversas líneas estratégicas en la gestión de ayudas financieras propias y en la promoción del acceso a la financiación de terceros, para la realización de proyectos de innovación, tanto financiadas íntegramente por la Comunidad de Madrid, como cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01) publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 30 de diciembre de 2006, de aplicación a ayudas de I + D + i notificadas a la Comisión, en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden El objeto de la presente Orden es regular las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica en el sector de la Automoción de la Comunidad de Madrid, y efectuar la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2009. Capítulo I Bases reguladoras Artículo 2 Definición del objeto de la Orden La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a empresas del sector de la Automoción de la Comunidad de Madrid, así como a aquellas empresas pertenecientes al resto de los sectores de la actividad económica que participen, colaboren o realicen un proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para el fomento de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, y la mejora de su competitividad y carácter innovador. Artículo 3 Ámbito temporal La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice. Artículo 4 Beneficiarios 1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relacionados con la fabricación de vehículos de motor, equipos y componentes de automoción. 2. Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005. 3. A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo: a) Unión temporal de empresas (UTE). b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. 4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5 Acumulación de ayudas 1. La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración General, Regional o Local). En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo previsto en los diferentes regímenes involucrados. 2. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así como el incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la ayuda supondría la pérdida total de la misma. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. 4. El importe de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 6 Acciones subvencionables y período de realización de las mismas 1. Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones relacionados con el sector de la Automoción: 1.1. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos. 1.2. Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes. 1.3. Proyectos de desarrollo experimental dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, así como la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. 2. En ningún caso serán subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo expresados a continuación: — Proyectos especiales de grandes empresas que efectúan investigaciones en una fase cercana a la comercialización. — Proyectos donde los gastos de investigación y desarrollo se han efectuado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. 3. No se admitirán, a efectos de concesión de la ayuda, más de dos proyectos por empresa dentro de un mismo ejercicio. 4. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado a la Investigación y Desarrollo (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006), al evaluar un régimen de ayudas cuyo efecto incentivador no quede automáticamente garantizado, se concederá la ayuda únicamente después de demostrado el efecto incentivador de la misma, para lo cual deberán presentar en el momento de la solicitud de ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda, deberá acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente y junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 13.3 de la presente Orden, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda. A tales efectos, la Comisión considera automáticamente que tienen efecto incentivador las siguientes medidas de ayuda: — Ayudas a proyectos y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una pyme y el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por pyme. — Ayudas a los costes de los derechos de propiedad industrial para las pyme. — Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras. — Ayudas para servicios de asesoramiento a la innovación. — Ayudas para servicios de apoyo a la innovación. — Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado. 5. El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de abril del año de la convocatoria a 31 de marzo del ejercicio posterior. Artículo 7 Gastos subvencionables 1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables: a) Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente destinado al proyecto de investigación. b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad. c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes) y adquiridos a fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma: Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación: 621 Arrendamientos y Cánones. 622 Reparaciones y Conservación. 624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. 628 Suministros. 629 Otros Servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza). Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de: N.o de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) N.o de horas totales de actividad de la empresa Los gastos generales serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos: — Que conste expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, y — Que estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo. Las cantidades a tanto alzado basadas en los costes medios no podrán superar el 25 por 100 de los costes directos de una operación que pueda afectar al nivel de los gastos generales. El cálculo de las cantidades a tanto alzado se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico adecuado, antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan, y se revisará, al menos, anualmente. — Se aportarán facturas justificativas de dichos gastos. e) Otros gastos de funcionamiento directamente derivados del proyecto. 2. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. 3. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro Público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considera incumplida la obligación de destino cuando: a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente. b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. 4. Subcontratación: El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación, en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Innovación Tecnológica, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la Dirección General, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: — Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. — Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. — En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 8 Cuantía de las ayudas 1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables, en cualquier caso la cuantía máxima de ayuda que podrá concederse para el conjunto del proyecto será de 500.000 euros. 2. En ningún caso serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 50.000 euros. 3. La cuantía de las ayudas a conceder vendrá determinada en función de las siguientes intensidades máximas previstas, según el tipo de proyecto: — Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Hasta un 75 por 100 de los costes declarados subvencionables. En el caso de las grandes empresas, la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 65 por 100. — Proyectos de investigación industrial: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables. — Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables. En el caso de las grandes empresas, la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 40 por 100. — Proyectos de desarrollo experimental: Hasta un 25 por 100 de los costes declarados subvencionables. 4. Estos porcentajes podrán verse incrementados para la investigación industrial y el desarrollo experimental en los siguientes supuestos: a) Cuando las ayudas se destinen a pyme, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales (medianas empresas) y 20 puntos porcentuales (pequeñas empresas). b) Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por 100, podrá añadirse un suplemento de 15 puntos porcentuales cuando se cumpla como mínimo alguno de los siguientes requisitos: III. El proyecto implica la colaboración efectiva entre, al menos, dos empresas independientes entre sí. Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por 100 de los costes subvencionables del proyecto de colaboración. En el caso de las grandes empresas, únicamente podrá aplicarse el incremento cuando la empresa colabore, al menos, con una pyme o cuando la colaboración sea trasfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo, al menos, en dos Estados miembros. No se considera colaboración efectiva la subcontratación. III. El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación público, en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I + D, cuando el organismo de investigación público corra con un mínimo del 10 por 100 de los costes subvencionables del proyecto y tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo. No se considera colaboración efectiva la subcontratación. En caso de cooperación entre una empresa y un organismo de investigación público, a este último no le serán aplicables las intensidades de ayuda. De acuerdo con el punto 3.1.1 del Encuadramiento Comunitario, cuando los organismos de investigación realicen actividades no económicas y económicas deberán distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación. III. Únicamente en el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan publicaciones científicas y técnicas o bases de libre acceso, o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. Asimismo, habrá que estar en su caso a los límites establecidos en los apartados 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 del Encuadramiento Comunitario (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006). 5. En ningún caso, para el supuesto de acumulación de los porcentajes expresados en el presente artículo, o de estos con el de otras ayudas comunitarias y/o de Estado que pudieran resultar compatibles, se podrán exceder las siguientes intensidades máximas de ayuda: — 80 por 100 en proyectos de investigación industrial. — 60 por 100 en actividades de desarrollo experimental. 6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. Artículo 9 Iniciación, documentación y plazo de presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda en la calle Príncipe de Vergara, número 132, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuren en el Anexo I de la correspondiente convocatoria, y se acompañarán de cada uno de los siguientes documentos e informaciones, adjuntando original y copia (a los efectos de compulsa): a) Específicamente para personas jurídicas: — Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, las modificaciones, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura. — Documento de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada. — Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre (tarjeta CIF). — Documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado. — En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas, en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n o participadas por la solicitante: Original y copia de la escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa. Asimismo, se adjuntará el Anexo I de la correspondiente convocatoria, según proceda, correspondientes a las fichas de asociación o vinculación. b) Específicamente para personas físicas: — Documento de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder. — Declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio liquidado. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: — Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. — Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los citados certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. d) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo I de la correspondiente convocatoria, y, asimismo, una declaración por la que se asuman las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario conjunta o solidariamente. e) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados b), c) y e) deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros y, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. g) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas según modelo Anexo I de la correspondiente convocatoria. h) En el supuesto de que resulte legalmente exigible, alta y último recibo pagado de cada uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que el solicitante se encuentre dado de alta. i) Memoria detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes aspectos: A. Empresa. A.1. Presentación de la empresa: — Breve historia de la empresa y del grupo, si procede. — Descripción de la actividad económica que se realiza, con indicación del proceso de generación de valor de la empresa (proceso productivo industrial, comercial o de servicios, según corresponda), así como el número de trabajadores destinados en cada fase de esos procesos. Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto incluyendo justificación de la necesidad del proyecto y experiencia del solicitante. — Estrategia de la empresa — Si la empresa pertenece a un grupo empresarial, ubicar la empresa en el organigrama del grupo. A.2. Capacidad tecnológica e industrial — Medios materiales e instalaciones de producción más significativas. Comentar si la empresa tiene certificados de calidad y medio ambiente. — Medios materiales e instalaciones de I + D más significativas. — Estrategia de I + D. — En cumplimiento de lo establecido en la disposición 6 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales a la Investigación y Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006), las empresas deberán presentar en el momento de la solicitud de la ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda deberá acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 13.3 de la Orden 1795/2008, de 29 de mayo, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda. — Patentes y modelos de utilidad a nombre de la empresa. A.3. Capacidad comercial: — Descripción de la organización comercial de la empresa (por clientes, por productos o por áreas geográficas): Personal, delegaciones y representantes nacionales e internacionales. — Cuota actual de la empresa en el mercado, tendencia de la cuota en los últimos años y expectativas para los próximos años. Clientes más significativos de la empresa. — Empresas competidoras más significativas de la empresa con cuotas de mercado respectivas. — Estructura y funcionamiento de la red de asistencia técnica, si procede. Medios humanos y materiales. Tiempos de respuesta. B. Proyecto. B.1. Objetivos: — Objetivos generales del proyecto (técnicos, comerciales, ambientales, estratégicos…). — Objetivos técnicos específicos del proyecto. Claros y concisos. B.2. Descripción técnica: — Necesidad del proyecto. Antecedentes. — Si se trata del desarrollo de un nuevo producto o un nuevo proceso, describir o proceso precedente si lo hubiese. — Describir el nuevo producto o proceso o la mejora de los mismos, con sus principales características técnicas y funcionales, destacando los aspectos diferenciales más significativos y los riesgos tecnológicos potenciales. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño en su caso, así como la sujeción a normas y homologaciones. — Si es posible adjuntar un croquis general inicial o diagrama de bloques (no definitivo) del producto o proceso. B.3. Plan de trabajo y metodología: — Establecer un cronograma de las actividades del proyecto (etapas, fases, tareas) reflejadas en el apartado F. En el caso de que fuera necesario, amplíese la descripción de las actividades, la metodología a utilizar y los resultados esperados de las mismas. — Creación de empleo relacionado con la ejecución del proyecto. Titulación prevista y actividades en las que se tiene previsto participar en el proyecto. B.4. Innovaciones tecnológicas del proyecto y tecnología a aplicar: — Innovaciones tecnológicas que presenta el proyecto (señalar si las innovaciones son a nivel nacional o internacional) y ventajas para la empresa. — Indicar las tecnologías más significativas incorporadas o previstas en el proyecto. — Descripción del estado de desarrollo de estas tecnologías entre las empresas de la competencia a nivel nacional e internacional. — Si se va a patentar la tecnología desarrollada en el proyecto señalar las diferencias más importantes que existen con otras patentes. — Referencias bibliográficas más relevantes. B.5. Equipo técnico: — Composición del equipo técnico de la empresa, que participará principalmente en el proyecto, aportando un currículum vítae de sus integrantes, señalando en que actividades del proyecto participa cada uno de ellos. Se sugiere que el currículo contenga: Nombre y apellidos, edad, titulación, si la hubiere, otros cursos de formación significativos, empresas en la que se ha trabajado previamente y función-cargo desempeñado en ellas. — En caso de que se trate de un proyecto de investigación industrial concertada se adjuntará currículum vítae detallado del responsable del proyecto por parte de la empresa. B.6. Acuerdo con centros públicos de investigación o centros de innovación y tecnología: — En el caso de que se trate de un proyecto de investigación industrial concertada, se adjuntará copia de los convenios de colaboración firmados por la empresa y centros de investigación. Los convenios estarán suscritos por los representantes legales de las entidades y visados por la Oficina de Transferencia de Tecnología del centro de investigación. — El contrato incluirá en su redacción: Los objetivos, fechas de inicio y duración, tareas a realizar por el centro, desglose del presupuesto de colaboración (equipos, personal, materiales y otros costes), horas de dedicación del personal de investigación e identificación del Investigador Principal, forma de pago, acuerdo sobre propiedad intelectual y propiedad de resultados y cláusula de resolución y arbitraje. — Los currículum vítae del equipo técnico del centro de investigación que participa en el proyecto. Se adjuntará una breve memoria de la capacidad investigadora del centro de investigación. B.7. Acuerdos con otras empresas: — Si en el proyecto participa alguna otra empresa colaboradora, especificar el nombre, ubicación, actividad, tareas a realizar en el proyecto y presupuesto previsto de la subcontratación. B.8. Inversiones en aparatos y equipos: — Desglosar los aparatos y equipos a adquirir para la realización del proyecto, aportando para cada uno de ellos una descripción de sus características principales o ficha técnica y su finalidad en el proyecto, así como el coste previsto. C. Mercado del proyecto. C.1. Mercado potencial: — Posibles aplicaciones del producto. Ventajas que comporta el producto al cliente o usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado. — Características generales del mercado (tipo de cliente, motivación de compra, segmentación del mercado…). — Volumen del mercado nacional y extranjero relacionado con el proyecto. Tasas de crecimiento o decrecimiento en los últimos años y previsiones para los próximos. — Indicar si el nuevo producto se comercializará a través de la organización comercial actual o se creará una red nueva. En este caso describirla. — Estrategia de venta del producto. Política de precios y condiciones de venta, acciones de promoción imagen, ferias, publicidad, catálogos, distribución, etcétera. — Justificar la cuenta de resultados del proyecto. l En el caso de que se trate de un nuevo producto contemplar las ventas y costes asociados al mismo una vez finalizado el proyecto, señalando el número de unidades previstas vender, precio previsto del producto y facturación al proceso actual. l Si el proyecto consiste en una innovación de proceso, se sugiere presentar los ahorros de costes y/o mayores ingresos respecto al proceso actual. C.2. Análisis de la competencia: — Breve descripción del sector en el que se desarrolla el proyecto. — Empresas competidoras más significativas en relación al nuevo producto. Comparativa de la empresa con relación a sus competidores más cercanos: Desarrollos conocidos de otros productos competidores o sustitutivos, cuotas de mercado respectivas, tendencia, precios, prestaciones de sus productos, asistencia técnica, puntos fuertes y débiles, etcétera. D. Otros aspectos de interés. — Creación de empleo relacionado con la industrialización del proyecto (posterior a su ejecución). — Mejora de la calidad de vida de colectivos desfavorecidos. — Mejora del impacto medioambiental. (Certificado ISO 14001 y/o EMAS). — Otros. E. Hoja de estado de protección de la tecnología. F. Definición y descripción de las actividades técnicas del proyecto por anualidades. 3. Las solicitudes estarán también dispuestas para los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, a través de la Consejería de Economía y Hacienda. 4. Para el caso de empresas que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, justificación documental y/o certificación del incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa. 5. Para la evaluación del proyecto, y al objeto de garantizar la veracidad de los datos reflejados en el mismo, será necesario presentar convenientemente rellenado junto con la solicitud todas las hojas del Anexo I de la correspondiente convocatoria. 6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización el procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Artículo 10 Instrucción 1. Para todos aquellos proyectos de inversión acordes con las estipulaciones de esta Orden, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de resolución de los expedientes la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas mediante la aplicación de los criterios de valoración establecido en el apartado 2 de este artículo, para la adjudicación dentro de las disponibilidades presupuestarias a aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 2. Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes: — Capacidad, metodología y plan de asimilación del conocimiento resultante de la investigación por parte del solicitante: Hasta 20 puntos. — Nivel de incremento de las actividades del I + D: Hasta 19 puntos. — Nivel de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con organismos públicos de investigación, con especial atención a si esta es transfronteriza: Hasta 15 puntos. Se valorará la participación de las empresas solicitantes en las convocatorias de ayudas a grupos de investigación en el marco del PRICIT. — Nivel de subcontratación de los proyectos, obteniendo la mayor puntuación el proyecto con un mayor grado de subcontratación: Hasta 5 puntos. — Existencia de otras líneas de investigación en la empresa: hasta 4 puntos. — Mercado potencial resultante de la labor de investigación, así como capacidad comercial: Hasta 5 puntos. — Encuadramiento de la actividad de investigación dentro de las líneas y/o actuaciones de programas o planes europeos, nacionales o de la Comunidad de Madrid: Hasta 7 puntos. — Posibilidad de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como en concesión de patentes o similares: Hasta 7 puntos. — Adecuación del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y capacidad económica de la empresa solicitante: Hasta 10 puntos. — Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género: Hasta 5 puntos. — Integración de medidas de política medioambiental: Hasta 3 puntos. 3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. 4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. 5. Los técnicos de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la presente convocatoria. La evaluación científico-técnica de las solicitudes será realizada por expertos externos, que serán designados por el Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica entre especialistas de reconocido prestigio, procurando la máxima competencia, especialización e independencia respecto del contenido del proyecto y a la empresa solicitante, que informarán motivadamente acerca de la calidad y viabilidad científica y técnica de cada proyecto, así como del presupuesto necesario para su realización, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo. La Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica emitirá informe en base a la evaluación científica y técnica realizada por los expertos. 6. Una vez evaluadas las solicitudes, se elevará informe a la Comisión de Evaluación que se recoge en el artículo siguiente. Artículo 11 Comisión de Evaluación 1. Con la finalidad de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por: Presidente: El Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica o persona a quien designe. Vocales: — Un representante de la Secretaría General Técnica. — Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. — Un representante del Instituto Madrileño de Desarrollo. — Un representante de la Dirección General de Comercio. — Un representante de la Dirección General de Consumo. Secretario: Un técnico de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica. 2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12 Resolución y plazos 1. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. 2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Artículo 13 Pago y justificación de la ayuda 1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar en todo caso con carácter previo al cobro de la subvención, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de resolución de la concesión de la subvención, y en todo caso antes del 1 de diciembre del año en que se emita la resolución: — Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda. — La documentación general siguiente: a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. b) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la Dirección General de Innovación Tecnológica solicitará, de oficio, certificación de estar el solicitante al corriente de sus obligaciones ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid. Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. d) En caso de ser legalmente exigible, último recibo pagado de cada uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que el solicitante se encuentre dado de alta. En caso de empresas que hayan iniciado la actividad industrial dentro del período subvencionable que marca la presente Orden, alta de dicho impuesto. Deberá presentarse original y copia para la compulsa. e) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión. 2. Los diferentes gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 7 podrán compensarse entre sí respetando los importes anuales, y no superando los gastos generales y otros de funcionamiento [apartados 1.d) y 1.e)] el 15 por 100 cada uno sobre el coste total del proyecto. 3. Para justificar la realización del proyecto de inversión, el beneficiario deberá presentar la documentación que seguidamente se relaciona como máximo el 31 de diciembre del ejercicio posterior al de la convocatoria. Deberá presentarse original y copia para la compulsa de la siguiente documentación: Documentación particular: a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos. b) Memoria técnica del proyecto, adjuntando copia de los estudios y/o informes realizados, si procede. c) Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF sobre rendimientos de trabajo y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto. Se comprobará a través del TC2 que la cuenta de cotización es de la Comunidad de Madrid. Deberá asimismo acreditarse el pago de las nóminas. d) Original o copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda, excepto los de personal que se justificarán con la documentación del punto anterior. Excepcionalmente, podrán admitirse, en función del importe de la factura, recibís del proveedor firmado, sellado y con fecha, por los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable hasta un máximo de 5.000 euros. e) Factura del gasto amortizado, certificado acreditativo de la amortización del bien durante el período subvencionable y método de amortización utilizado por el beneficiario, si procede. f) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud. g) En el caso de que el proyecto contemple la adquisición de edificios ya construidos y el terreno sobre el que se asientan deberá aportarse, si no se ha presentado junto con la solicitud, un certificado de un tasador independiente y cualificado, inscrito en el correspondiente registro oficial, que confirme que el precio no excede el valor de mercado y que el edificio es conforme a la normativa vigente. 4. Excepcionalmente, antes del 15 de febrero del ejercicio posterior al de la convocatoria, podrá solicitarse un aplazamiento máximo de seis meses desde la finalización del período subvencionable, para la realización de las actividades subvencionadas. 5. Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de la inversión subvencionada. 6. Con carácter previo a la cancelación del aval se deberá realizar la comprobación material, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia. Artículo 14 Control, seguimiento e incumplimiento 1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, en los términos previstos por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, y de los organismos competentes de la Unión Europea. 3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año. 4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Artículo 15 Publicidad de las subvenciones 1. Los beneficiarios de esta Orden, en su caso, están obligados a cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en cuya virtud debe hacerse constar de forma visible la participación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, vallas, placas conmemorativas, carteles, material de información y comunicación y actividades informativas. 2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como, en su caso, de la Unión Europea, en los términos establecidos en el Anexo I de la Orden de convocatoria. Del mismo modo, los destinatarios finales de las ayudas quedan obligados a cumplir las disposiciones en materia de publicidad de las operaciones cofinanciadas con fondos europeos. Capítulo II Convocatoria Artículo 16 Objeto de la convocatoria Convocar para el año 2009 las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica en el sector de la Automoción de la Comunidad de Madrid. Artículo 17 Financiación 1. Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009 de la partida 79000 del Programa de Gastos 168 de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, por importe de 1.000.000 de euros. 2. Las ayudas concedidas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, de acuerdo con el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid, 2007-2013. Artículo 18 Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de abril de 2009 a 31 de marzo de 2010. Artículo 19 Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Artículo 20 Plazo de justificación El plazo de justificación de las inversiones subvencionadas será hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 21 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se faculta al titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Supletoriedad En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006). DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 19 de mayo de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA ÍNDICE 1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA. 2. DATOS DE LA EMPRESA. 3. DATOS DEL PROYECTO. 4. MEMORIA DEL PROYECTO. 5. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES. 6. CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA Y GASTOS E INVERSIONES NO FINANCIABLES. (03/17.785/09) |

