Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0016

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1893 ORDEN de 26 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de becas educativas para cursos de posgrado a jóvenes madrileños residentes en el extranjero, y se convocan las subvenciones para 2009.

La Comunidad de Madrid se caracteriza por ser una región con un importante número de madrileños que residen en el extranjero, constituyéndose en la actualidad en la segunda Comunidad Autónoma, por detrás de Galicia, con mayor número de ciudadanos emigrados. Este fenómeno ha tenido una influencia importantísima en el favorable desarrollo económico que nuestra región ha experimentado a lo largo de los últimos años.

Este desarrollo socioeconómico de la Comunidad de Madrid se ha visto reflejado en la mejora de la calidad de los servicios públicos de nuestra Región, siendo dos de estos servicios los principales beneficiarios de este desarrollo: La sanidad y la educación.

La Comunidad de Madrid, consciente de la importante labor que han realizado aquellos que en su día tuvieron que dejar nuestra región en busca de nuevas oportunidades fuera de España, hoy quiere que, del desarrollo que hemos experimentado los madrileños, no solo nos beneficiemos aquellos que aquí residimos, sino que incluyamos a aquellos que han participado de forma muy directa en el desarrollo de nuestra Región desde el exterior.

Por otro lado, corresponde a las Administraciones responsables de emigración establecer las condiciones más favorables para la mejora de la calidad del bienestar de nuestros ciudadanos residentes en el exterior, valorándose especialmente los servicios de carácter sanitario y educativo en aquellos casos en los que las condiciones personales supongan una desigualdad para acceder a estos servicios.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Agencia Madrileña para la Emigración, ha elaborado el programa de becas educativas a madrileños residentes en el exterior, mediante el cual se prevé impulsar aquellas medidas que faciliten la realización de estudios de posgrado en la Comunidad de Madrid a los jóvenes madrileños residentes en el exterior.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo primero

Por la presente Orden se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de becas educativas para cursos de posgrado a jóvenes madrileños residentes en el extranjero.

«Base primera.  Objeto

Las becas educativas reguladas en las presentes bases tienen como objeto ayudar a la realización de un curso de posgrado en alguno de los centros educativos ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid a jóvenes madrileños residentes en el extranjero.

Base segunda.  Cursos de posgrado

Se considerarán cursos de posgrado a los efectos de estas becas, los siguientes:

1.  Los programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado, impartidos por cualquier Universidad madrileña.

2.  Los títulos propios no oficiales impartidos por las Universidades madrileñas en sus diversas modalidades (máster, especialista, experto…).

3.  Los títulos propios no oficiales impartidos por otro tipo de centros de estudios.

Con carácter general, la consideración de un título propio no oficial como incluido en el objeto de estas becas exigirá que para su seguimiento sea necesario estar en posesión del correspondiente título de grado (licenciatura o diplomatura).

Base tercera.  Beneficiarios

1.  Podrán ser beneficiarios de las becas los madrileños residentes en el exterior que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) como inscrito por alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

b) No haber retornado a España.

c) Llevar residiendo en el extranjero, como mínimo, los diez años anteriores a la fecha de convocatoria.

d) Tener titulación de diplomado o licenciado en estudios que le permita realizar los cursos en los que se desee inscribir.

e) Permanencia en la Comunidad de Madrid durante la celebración del curso.

f) No superar la edad de treinta y cinco años.

g) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para adquirir la condición de beneficiario recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  El personal al servicio de la Administración o de instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en estas bases.

3.  En aplicación analógica de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, los solicitantes quedan exonerados de la acreditación formal de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en base al artículo 3.1.a) de la citada Orden. El certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid se aportará de oficio por el órgano instructor.

Base cuarta.  Naturaleza y cuantía de las becas

1.  Las presentes ayudas están dirigidas única y exclusivamente para cursos de carácter presencial, quedando excluidas las actividades a distancia o en cualquiera otra de sus formas.

Las ayudas están dirigidas a subvencionar los gastos ocasionados por la matriculación de los cursos, el alojamiento, la manutención, seguro médico, el transporte y/o cualquier otro gasto ocasionado o que pueda producirse con motivo de la realización del presente Programa. En cualquier caso, los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear los gastos académicos o su propio mantenimiento.

2.  Las becas tendrán una cuantía máxima de 6.000 euros en cada ejercicio.

La cuantía máxima anual estará determinada para cursos cuya duración sea la del curso académico habitual (diez meses de septiembre a junio del año siguiente). Para los cursos de duración inferior, la cuantía máxima se reducirá de manera proporcional.

Base quinta.  Solicitudes y documentación

1.  Las solicitudes deberán ser formuladas según el modelo que se adjunta como Anexo I a estas bases. La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y firmada por el solicitante, e irá dirigida a la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración.

Su presentación se realizará: En el exterior, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, y, en España, en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Gran Vía, ­número 18, de Madrid) o bien en las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en la Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, 8, ambas de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los registros de otras Comunidades Autónomas, en los registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio y en oficinas de Correos.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior pondrá a disposición de los interesados la información y las solicitudes de becas en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

2.  La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

— Documento acreditativo en el que conste que el solicitante se encuentra inscrito en el consulado español de su país de residencia, por alguno de los municipios que conforman la Comunidad de Madrid. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior y el período temporal de esta, la misma se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia.

— Declaración responsable de no hallarse en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo del Anexo II.

— Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas de otras entidades para el mismo fin, indicando su importe y fecha, o, en su caso, de la ausencia de ayudas o subvenciones, conforme al modelo del Anexo II.

— Memoria explicativa del curso a realizar, en la que conste, como mínimo, la titulación del solicitante, el curso a realizar, su duración y coste, y, en su caso, la página web del centro de estudios donde pueda obtenerse información sobre el mismo.

3.  La documentación que debe acompañar a la solicitud, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, deberá presentarse en ejemplar original, o mediante copia compulsada de todas y cada una de las páginas que lo conformen, siendo la única válida para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente.

4.  La documentación deberá estar traducida, en su caso, al castellano de manera oficial: Por intérprete jurado, por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero o por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

5.  El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.  Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base sexta.  Órgano instructor y Comisión de Evaluación

1.  El órgano instructor de los expedientes será la Agencia Madrileña para la Emigración.

2.  Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será el encargado de elaborar la propuesta de resolución a la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración. Este órgano se regirá de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación estará formada por un representante de la Agencia Madrileña para la Emigración, designado por su Directora, que actuará como Presidente, y tres empleados públicos adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, designados igualmente por la Directora de la Agencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario.

Base séptima.  Procedimiento de concesión y resolución

1.  El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva. Las solicitudes presentadas se estudiarán por orden de entrada y las becas se concederán siguiendo este orden hasta el agotamiento de los fondos previstos para el programa.

Si algún beneficiario renunciase a la beca, el crédito liberado se utilizará en atender al primer solicitante al que se le haya denegado la ayuda por agotamiento de los fondos.

2.  La Comisión de Evaluación establecida en la base anterior, estudiará las solicitudes y comprobará el cumplimiento de los requisitos especificados en estas bases. Con las solicitudes informadas favorablemente, así como con aquellas desfavorables por incumplir requisitos o por agotamiento de los fondos, se elaborará una propuesta de resolución que se elevará a la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración, quien resolverá la convocatoria.

3.  La relación de solicitantes admitidos y excluidos elaborada por la Comisión de Evaluación será expuesta en los Centros colaboradores de Madrileños en el Exterior y en el sitio web establecido en la Orden de convocatoria, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

4.  El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

5.  La resolución de la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de los Contencioso­Administrativo de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Base octava.  Justificación y pago de la beca

1.  El pago de la beca se realizará en dos veces previa presentación de la siguiente documentación:

a) Un primer pago, con carácter de anticipo a cuenta sin aportación de garantía, por importe del 50 por 100 de la beca, previa presentación de la solicitud favorable de inscripción en algún curso de posgrado realizado por alguna de las Universidades o Centros de Estudios ubicados en la Comunidad de Madrid.

b) Un segundo pago, con carácter de anticipo a cuenta sin aportación de garantía, en su caso, previa acreditación de que se ha realizado el pago total o parcial de la matrícula en España de los estudios que se vayan a realizar.

Los interesados deberán consignar en la solicitud de beca los datos bancarios necesarios para hacerla efectiva, siendo válidas tanto las cuentas en entidades bancarias en el exterior, como en España. En este último caso, cuando el solicitante posea una cuenta en territorio español, los pagos se efectuarán en la misma.

2.  A la finalización del curso, el beneficiario de la beca deberá aportar un certificado del centro donde haya realizado el curso en el que conste que este se ha seguido en su totalidad. La no presentación de este certificado dará lugar, en su caso, al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida. En el caso de que para el segundo pago se haya presentado acreditación del pago parcial de la matrícula, se aportará igualmente justificante del pago total de esta.

3.  De oficio se aportará al expediente el certificado justificativo de la exoneración de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Igualmente se aportará de oficio el certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Base novena.  Compatibilidad de las ayudas

1.  Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones. Serán compatibles con otras becas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida la aquí regulada, no supere la cantidad total de 12.000 euros. De superarse este importe, la cuantía de la presente beca se reducirá hasta que la suma total no sobrepase dicha cantidad.

2.  El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Base décima.  Control, seguimiento e incumplimiento

1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

e) En todos los demás casos contemplados en la legislación vigente.

2.  El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las becas otorgadas al amparo de las presentes bases será el establecido en los artículos 52 a 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por dichos organismos.»

Capítulo II

Convocatoria para el año 2009

Artículo segundo

Se convocan para el curso académico 2009-2010 las becas destinadas a subvencionar la realización de cursos de posgrado a jóvenes madrileños residentes en el extranjero. La convocatoria se realiza con arreglo a los siguientes apartados:

«Primero.  Objeto

El objeto de la subvención es ayudar a la realización de un curso de posgrado en alguno de los centros educativos ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid a jóvenes madrileños residentes en el extranjero.

Segundo.  Solicitudes

Las solicitudes de subvención, cuyo modelo figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base quinta de las bases reguladoras.

Tercero.  Información del Programa

Los interesados en el Programa de becas podrán obtener información en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Cuarto.  Período subvencionable

Las becas a conceder serán para cursos de posgrado a realizar en el curso académico 2009-2010.

Quinto.  Crédito presupuestario

El crédito destinado para la presente convocatoria será de 120.000 euros, que se imputarán a la Partida 48090 “Otras instituciones sin fines de lucro”, del Programa 135, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009.

Sexto.  Recursos

Contra la Orden que aprueba esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Agencia Madrileña para la Emigración a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la interpretación, aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/17.773/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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