Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 128 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gueorgui Castaño Herranz y don Iván Fernández Cano, contra la empresa “Gestión Integral de Callejeros, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

En los hechos probados de la sentencia, donde dice: “Primero.—Los actores han venido prestando servicios para las empresas demandadas con las siguientes circunstancias laborales:

Don Gueorgui Castaño Herranz, con la categoría profesional de oficial de segunda de encuadernación mecánica y percibiendo un salario de 1.317,56 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Don Iván Fernández Cano, con la categoría profesional de oficial de tercera de diseño y percibiendo un salario de 1.317,56 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias”; debe decir: “Primero.—Los actores han venido prestando servicios para las empresas demandadas con las siguientes circunstancias laborales:

Don Gueorgui Castaño Herranz, con la categoría profesional de oficial de segunda de encuadernación mecánica, antigüedad de 1 de enero de 2001 y percibiendo un salario de 1.317,56 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Don Iván Fernández Cano, con la categoría profesional de oficial de tercera de diseño, antigüedad de 5 de abril de 2006 y percibiendo un salario de 1.317,56 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias”.

Quedando íntegramente igual el resto de la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Integral de Callejeros, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.419/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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