Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0070

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.276 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esperanza del Pliego Megoya, contra don Jesús Serrano de la Torre, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Peluquería Eduvigis Higueras”, “Peluquería Conde Duque”, “Peluquería Concepción Jiménez Urbano” y “Peluquería J. Serrano”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 13 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Esperanza del Pliso Megoya, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Peluquería Eduvigis Higueras”, “Peluquería Conde Duque”, “Peluquería Concepción Jiménez Urbano”, “Peluquería J. Serrano” y don Jesús Serrano de la Torre, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la pensión de vejez Seguro Obrero de Vejez e Invalidez, solicitada calculada sobre la base reguladora indicada y con los efectos solicitados de 22 de octubre de 1998. De su pago serán responsables los codemandados “Peluquería Eduvigis Higueras”, “Peluquería Concepción Jiménez Urbano” y “Peluquería Conde Duque” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Decreto 931/59, de 4 de junio, absolviendo a la entidad gestora demandada de las peticiones de la demanda y las empresas “Peluquería Concepción Jiménez Urbano”, “Peluquería J. Serrano” y don Jesús Serrano de la Torre y sin que quepa establecer obligaciones de anticipo en el pago de la prestación a cargo de la misma, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y al cumplimiento de la prestación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jesús Serrano de la Torre, “Peluquería Eduvigis Higueras”, “Peluquería Conde Duque”, “Peluquería Concepción Jiménez Urbano” y “Peluquería J. Serrano”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.401/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0070