Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0204
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE BURGOS EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 215 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Alonso Borrego, contra la empresa “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (STAM), sobre ordinario, se ha dictado sentencia, con encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente: En Burgos, a 17 de abril de 2009.—Don Jesús Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel Alonso Borrego, que comparece asistido por el abogado don Ángel Marquina Ruiz de la Peña, y de otra, como demandada, la empresa “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (STAM), que no comparece, constando su citación en autos practicada en legal forma. Fallo Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Ángel Alonso Borrego, contra “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al actor la suma de 2.603,32 euros, más un 10 por 100 anual en concepto de intereses de demora. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 1717/0000/69/0215/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre de este Juzgado con el número 1717/0000/65/0215/09, en la entidad de crédito “Banesto”, de esta capital, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (STAM), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Burgos, a 18 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/17.079/09) |

