Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090606-0125
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 15 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 12 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Susana Franco Delgado, don José Luis Delgado Morales, don Juan Sánchez Navidad, don Rafael Béjar García, doña Blanca Esther Díez Rubio y don Emilio Lozana Martín, contra la empresa “Española de Fabricación de Relojes de Oro, Sociedad Limitada Española”, y “Relojes Navy España, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: Se decreta el embargo: a) Sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en la que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria. b) Sobre los créditos que ostenta las demandadas en distintas entidades por relaciones comerciales mantenidas con ellas hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. c) Vehículos matrículas GU-8467-G y M-7313-SB, propiedad de “Española de Fabricación de Relojes de Oro, Sociedad Limitada”. Líbrense mandamientos al Registro de Bienes Muebles Provincial de Madrid y a la Jefatura de Tráfico para que se anote el embargo y precinto de los vehículos. Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a don Juan Carlos Casal Álvarez, a quien se notificará el nombramiento, y en el siguiente día lo aceptará, entregando la valoración de los bienes en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo, según establece el artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar el nombramiento efectuado, para que dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conformes, practicándose únicamente el avalúo por el perito antes nombrado. Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Española de Fabricación de Relojes de Oro, Sociedad Limitada Española”, y “Relojes Navy España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/17.126/09) |

