Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090606-0169

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda, número 130 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ángel Santamaría Baraza, contra las empresas “Marcal Internacional, Sociedad Limitada”, y “Aglezsil, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Juan Ángel Santamaría Baraza, contra “Marcal Internacional, Sociedad Limitada”, y “Aglezsil, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a estas a que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnicen en la suma de 44.647,20 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el día 23 de diciembre de 2009 hasta la notificación de esta sentencia si optan por indemnizar o la fecha de readmisión si optaren en este sentido.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que optan por readmitir al trabajador demandante.

Con expresa condena, igualmente solidaria, a las codemandadas al abono de las costas de este juicio (honorarios de letrado).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras) en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en calle Orense, número 19 de esta capital. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta 2807/0000/65 seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marcal Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.863/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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