Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-06-2009

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0003

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Decimoctava

EDICTO

Don José María Ramallo Seisdedos, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 183 de 2007 se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Ilustrísimos señores magistrados: don Lorenzo Pérez San Francisco, don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, procedentes del Juzgado de primera instancia número 47 de los de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelante-demandado, “Banco Santander Central Hispano”, representado por la procuradora señora Torres Ruiz, y de otra, como apelados-demandantes, don Antonio Castro Rodríguez y doña Begoña Arias Córdoba, representados por la procuradora señora Pérez Calvo, y como apelada-demandada incomparecida “Tour 21, Sociedad Limitada”, seguidos por trámite del juicio ordinario. Visto siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Pedro Pozuelo Pérez.

Fallamos

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Torres Ruiz, en nombre y representación de “Banco Santander Central Hispano”, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2006 dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de los de Madrid, en autos de juicio ordinario número 535 de 2004, debemos dar lugar al mismo y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la meritada resolución, absolviendo a la entidad “Banco Santander Central Hispano” de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas de primera instancia causadas a la entidad demandada, dejando en todo lo demás incólume la meritada resolución, y sin hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a la apelada incomparecida “Tour 21, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 6 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/5.629/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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