Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0213
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-659/2008. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 17 de diciembre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Julio Canalda Bobas. Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez. Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla. Vocal: Don Pedro Baena Pérez. Secretario: Don Antonio Chico Fernández. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 10 de diciembre de 2008, para conocer del expediente citado: De una parte, constan como citados y comparecen: Don Valentín Huerta García, en calidad de consejero-delegado. Don Félix Alfonso Gallo López, en calidad de abogado. La empresa “Industrias Huerta, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle San Norberto, número 4, Madrid. De otra parte, constan como citados y, comparecen: Don Manuel Teodoro Cuello Capote, en calidad de representación legal de los trabajadores. Don Carlos Paraíso Pareja, en calidad de asesor de CC OO. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Manuel Cuello Capote, como representante legal de los trabajadores ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Como consecuencia de la coyuntura económica actual, se adoptan los siguientes acuerdos, que afectarán exclusivo al colectivo que viene desarrollando el sistema de trabajo de turnos: Ambas partes acuerdan cambiar el actual sistema de turnos, por el horario siguiente: a) Un primer grupo que trabajará de 7.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas, y un segundo grupo que trabajará de 8.00 a 14.00 horas y de 15.00 a 17.00 horas. Ambos grupos trabajarán de lunes a viernes, rotando semanalmente. b) Durante la jornada de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un tiempo de descanso de quince minutos en total a lo largo de la jornada, considerado este como tiempo efectivo de trabajo. c) Se establecerá un plus compensatorio por el cambio de turnos en la cuantía de 50 euros, para los trabajadores afectados, el cual será revalorizable con el incremento anual que marque el convenio colectivo de aplicación, a partir del 1 de enero de 2010. 2. El presente acuerdo tiene carácter global en todos sus puntos y mantendrá su vigencia hasta el momento en que los niveles productivos alcancen durante un tiempo continuado de tres meses, los que se dieron como media en el primer semestre de 2008. 3. El presente acuerdo queda pendiente de ratificación por la asamblea de trabajadores afectados, quedando sin efecto la totalidad del acuerdo en el supuesto de que no se ratificara. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado). (03/10.192/09) |

