Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090604-0210
Páginas: 0
|
D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-702/2008. En Madrid, a las once y quince horas del miércoles, 7 de enero de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Doña Olga Gutiérrez Alonso. Vocal: Don Carlos González López. Vocal: Don Francisco Javier Díaz Martín. Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón. Secretario: Don Antonio Chico Fernández. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes, 29 de diciembre de 2008, para conocer el expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Miguel Ángel Martínez Muñoz, en calidad de delegado. La empresa, “Vertresa-Pta. Transferencia de Leganés y Vertedero de Pinto”, con domicilio en venida Tenerife, números 4-6, San Sebastián de los Reyes. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don José Ballesteros Vidal, en calidad de representante Federación Regional AA DD-CC OO. Don José Luis Jiménez Hidalgo, en calidad de representación legal de los trabajadores. Don Francisco López Frutos, en calidad de representación legal de los trabajadores. Don Pedro Gómez Gordillo, en calidad de representación legal de los trabajadores. Don Francisco Pérez Revenga, en calidad de representación legal de los trabajadores. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de AA DD-CC OO ABIERTO EL ACTO Las parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Ambas partes acuerdan que para los ayudantes de compactación, peones y basculeros de la planta de transferencia de Leganés el horario para las guardias de los domingos será de 00.00 a 06.10 horas con sus treinta minutos de descanso. 2. La empresa deja sin efecto las sanciones en relación al conflicto planteado. 3. Ambas partes mantendrán una reunión en el seno de la empresa para tratar los horarios del resto de la plantilla. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado). (03/10.154/09) |

