Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090603-0104

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 823 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Norma Rafia, contra la empresa “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 196

En Madrid, a 4 de mayo de 2009.—Vistos por doña María del Carmen Rodríguez Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 823 de 2008, entre las siguientes partes: de una, y como demandantes doña María Norma Rafia, asistida de la letrada doña María Pérez Morales, y de otra, como demandada, la empresa “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, que no comparece; habiendo sido citado también el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Víctor García Rodríguez

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña María Norma Rafia, contra la empresa “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.151/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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