Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0207
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO En el procedimiento ordinario seguido en este Juzgado con el número 1.335 de 2006 a instancias de don Juan Bellón Molina, representado por la procuradora señora García Letrado, contra don José Benito Fernández Iglesias y doña Dalia Iglesias Lorenzo, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice así: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora García Letrado, en nombre y representación de don Juan Bellón Molina, contra doña Dalia Iglesias Lorenzo y don José Benito Fernández Iglesias, debo declarar y declaro extinguido el condominio existente entre don Juan Bellón Molina, doña Dalia Iglesias Lorenzo y don José Benito Fernández Iglesias respecto de la vivienda sita en la avenida de Juan XXIII, número 16, tercero D, de Móstoles, al tomo 271, folio 232, finca número 19.713, así como ordenar su venta en pública de subasta, con admisión de terceros licitadores; asimismo, debo declarar y declaro la liquidación de cuentas de la comunidad de bienes en virtud de la cual se declara que la comunidad adeuda a don Juan Bellón Molina hasta febrero de 2008 la cantidad de 17.507,53 euros y a doña Dalia Iglesias Lorenzo la cantidad de 2.170,44 euros. Por lo que en virtud de todo ello, debo acordar que una vez producida la venta del bien en pública subasta se proceda con su producto a abonar los gastos que genere dicha venta y al abono de las deudas declaradas frente a don Juan Bellón Molina y doña Dalia Iglesias Lorenzo, así como al abono de la deuda que se pueda general de la comunidad frente a don Juan Bellón Molina por el pago de las cuotas del crédito hipotecario, dividiendo el resto que quede en partes iguales entre don Juan Bellón Molina, doña Dalia Iglesias Lorenzo, y don José Benito Fernández Iglesias. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada doña Dalia Iglesias Lorenzo y don José Benito Fernández Iglesias. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el término de cinco días, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al demandado don José Benito Fernández Iglesias, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente en Móstoles, a 4 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/6.328/09) |

