Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0149

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.533 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Huerta Seoane, contra las empresas “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, “Grupo Esmon, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice, quedando redactados el hecho probado primero, el fundamento de derecho tercero y el fallo del tenor literal siguiente.

Primero.—Doña Laura Huerta Seoane prestó servicios como oficial administrativas para las codemandadas “Grupo Esmon, Sociedad Anónima”, desde el 1 de noviembre de 1994 hasta el 15 de mayo de 1997, para “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, desde el 16 de mayo de 1997 a 10 de junio de 2008, y desde el 11 de junio de 2008 al 31 de octubre de 2008, para “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, las tres con el mismo domicilio social en la calle Emilio Carrere número 5, bajo, percibiendo un salario mensual de 1.914,52 euros incluidas las partes proporcionales de pagas extras.

Tercero.—Del anterior relato de hechos probados con la continuidad sucesiva y sin interrupción alguna de las tres relaciones laborales que la actora mantuvo con las aparentes tres empresas codemandadas, la misma actividad profesional de auxiliar administrativa de primera, el mismo domicilio y el mismo responsable como administrador, don Javier Montero Manzanares, que firmaba los contratos, nóminas, recibos y la carta de despido, ha de concluirse que el cambio de contratos y empresas fue realizado fraudulentamente, en consecuencia, ha de mantenerse una única relación laboral desde los inicios (1 de noviembre de 1994) mantenida con regularidad y absoluta continuidad hasta la finalización por el despido (31 de octubre de 2008).

Despido que ha de ser considerado improcedente de acuerdo con lo que se establece en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 112 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, ya que no se consignó causa justificativa de suficiente entidad para adoptar tan drástica decisión, sin que hasta la fecha se haya modificado el sistema legal tasado para justificar el despido y por supuesto, el alegar simplemente la crisis del sector financiero-inmobiliario no constituye por sí sola causa, ya que en nuestro ordenamiento jurídico laboral vigente hay diversas maneras y formas de hacer frente a dicha situación.

En consecuencia, las tres empresas codemandadas vienen obligadas solidariamente a ejercer la opción en el plazo de los cinco días a partir de la presente notificación entre readmitir a la actora en las mismas condiciones o abonarle una indemnización que teniendo en cuenta la antigüedad y el salario declarados probados ascendería a 40.445,93 euros, igualmente se le deberán abonar el importe de los salarios dejados de percibir.

Fallo

Que debía desestimar las excepciones articuladas por la defensa de la codemandada “Grupo Esmon, Sociedad Anónima”, y por el contrario estimar la demanda de despido interpuesta por doña Laura Huerta Seoane, contra “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, “Grupo Esmon, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente condenando solidariamente a dichas empresas a que opten en el plazo de cinco días entre la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones o les abonen una indemnización de 40.445,93 euros, y en ambos supuestos al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de dicha pretensiones.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de los social, Juan José del Águila Torres.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, y “Grupo Esmon, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 6 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.922/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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