Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0114

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.357 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Peso Jiménez, contra la empresa “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Raquel Peso Jiménez, don Rafael Algar Blanco, don Francisco Javier Pérez Villuendas, doña Concepción Nogales González, doña Amparo Bronchalo Corral, doña Silvia Picazo Cestero y doña Raquel González Gutiérrez, contra la empresa “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido de los actores, y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 27 de abril de 2009, condenando a la empresa demandada a abonar:

A doña Raquel Peso Jiménez, una indemnización de 7.157,27 euros, y los salarios de tramitación devengados desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 27 de abril de 2009, a razón de 49,57 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A doña María Amparo Bronchalo Corral, una indemnización de 17.004,04 euros, y los salarios de tramitación devengados desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 27 de abril de 2009, a razón de 80,39 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A doña Concepción Nogales González, una indemnización de 3.305,16 euros, y los salarios de tramitación devengados desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 27 de abril de 2009, a razón de 47,98 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A don Rafael Algar Blanco, una indemnización de 3.035,64 euros, y los salarios de tramitación devengados desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 27 de abril de 2009, a razón de 65,63 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A don Francisco Javier Pérez Villuendas, una indemnización de 11.833,88 euros, y los salarios de tramitación devengados desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 27 de abril de 2009, a razón de 78,17 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A doña Silvia Picazo Cestero, una indemnización de 6.630,73 euros, y los salarios de tramitación devengados desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 27 de abril de 2009, a razón de 47,96 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A doña Raquel González Gutiérrez, una indemnización de 2.018,68 euros, y los salarios de tramitación devengados desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 27 de abril de 2009, a razón de 34,50 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.020/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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