Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0080
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 57 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Torres Villarreal, contra las empresas “Construcción Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, y “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: Se aprueba la liquidación de intereses por la suma de 29,19 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones. Póngase a disposición de don José Torres Villarreal el mandamiento de devolución por importe de 29,19 euros en concepto de pago de intereses. Cítese a don José Torres Villarreal (personalmente o persona con poder) a fin de que comparezca en este órgano judicial, de nueve a catorce horas de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, de caducidad a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma, sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”. Póngase a disposición de “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, el mandamiento de devolución por importe de 85,37 euros en concepto de sobrante. Cítese a “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima” (personalmente o persona con poder), a fin de que comparezca en este órgano judicial, de nueve a catorce horas de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, de caducidad a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma, sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”. Verificado, procédase al archivo de las actuaciones. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnación: no cabe recurso alguno. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcción Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.807/09) |

