Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0090
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 191 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Avilés Alfaro, don Luis Martínez Alfaro, don Francisco Javier Cabello González, don Miguel Expósito Almela y don Pablo Rivero Villalpando, contra la empresa “Meta 10, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el auto de fecha 30 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 30 de abril de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 24 de abril de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado de lo social el anterior escrito, que presenta la letrada doña María Laura Cuerva Rodríguez.—Doy cuenta y fe. Auto En Madrid, a 30 de abril de 2009. Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre el crédito que contra “Radio Televisión Española”, “Ifema”, “Telemadrid”, Ministerio de Asuntos Exteriores, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y “Electrolux”, ostenta la empresa demandada “Meta 10, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades pro las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y, asimismo, adviértase: a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor. b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Meta 10, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.575/09) |

