Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0072
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.287 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Fernández Montero y don Diego Almohalla Peña, contra la empresa “Esglao Clima, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 142 de 2009 En Madrid, a 30 de abril de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.287 de 2008 y acumulados número 1.288 de 2008, seguidos entre las partes: de una, como demandantes, don Gregorio Fernández Montero y don Diego Almohalla Peña, asistidos por el letrado señor Regueras Orallo; y de la otra, como demandados, “Esglao Clima, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad. Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Gregorio Fernández Montero y don Diego Almohalla Peña, contra “Obras y Reformas Ramos, Sociedad Limitada”, debo condenar y conceno a “Obras y Reformas Ramos, Sociedad Limitada”, a abonar la cuantía de 3.797,47 euros a favor de don Gregorio Fernández Montero y de 3.928,44 euros a favor de don Diego Almohalla, en concepto de salarios y cantidades asimiladas e indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por despido; y en ambos casos más el 10 por 100 de interés por concepto de mora, quedando absuelto el Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos efectuados en su contra, en los términos del fundamento de derecho cuarto. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esglao Clima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.604/09) |

