Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090530-0096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.448 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eloy Encinas Escribano, contra las empresas “Bécara, Sociedad Limitada”, “Linser Seguridad y Servicios, Sociedad Cooperativa”, y “Servicios Integrales Fernández, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 172

En Madrid, a 23 de abril de 2009.—Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes auos sobre extinción de contrato, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.448 de 2008, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don Eloy Encinas Escribano, asistido de la letrada doña Elena Merino González, y de otra, como demandados, la empresa “Linser Seguridad y Servicios, Sociedad Cooperativa”, constituida por sus socios don José Fernández Arias y don Gregorio Linares Arias, “Servicios Integrales Fernández, Sociedad Limitada”, y “Bécara, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Pilar Carballo Soria.

Fallo

Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo absolver y absuelvo en la instancia a las empresas y personas demandadas y al Fondo de Garantía Salarial respecto de la demanda formulada por don Eloy Encinas Escribano, sin entrar a conocer del fondo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales Fernández, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.462/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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