Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0298
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 6 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Móstoles a 15 de diciembre de 2008. Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario número 515 de 2008, seguidos a instancias de don Aurelio García del Vello Merlo-Córdoba, don José Luis Araujo Jaén y doña Ana María Ruiz escaño, representados por el procurador señor Sampere Meneses, contra “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), en situación procesal de rebeldía. Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Aurelio García del Vello Merlo-Córdoba, don José Luis Araujo Jaén y doña Ana María Ruiz Escaño, representados por el procurador señor Sampere Meneses, contra “Inmobilaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que don Aurelio García del Vello Merlo-Córdoba es propietario de la plaza de garaje número 8 del “Parque IVIASA”, de la calle Rubens, sin número, API3, segunda fase, situada en la parcela 11 del polígono 28 del Plan Parcial de Móstoles, que no está inscrita en el Registro de la Propiedad pero forma parte de la finca registral 74.953 del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles, y debo declarar y declaro que don José Luis Araujo Jaén y doña Ana María Ruiz Escaño son propietarios de la plaza de garaje número 28 del “Parque IVIASA” de la calle Rubens, sin número, API3, segunda fase, situada en la parcela 11 del polígono 28 del Plan Parcial de Móstoles, que no está inscrita en el Registro de la Propiedad pero forma parte de la finca registral número 74.953 del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles, y debo condenar y condeno a “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA) a elevar a escritura pública los documentos privados a que se refiere el fallo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. Así, por esta mi sentencia, lo mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Móstoles, a 28 de abril de 2009.—La secretaria (firmado). (02/6.017/09) |

