Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0211

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 63
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 286 de 2009 A4 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimada la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, don Eduardo Briones Méndez, en nombre y representación de “Génova, Sociedad Anónima”, frente a “Compra y Vuela, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 2005, suscrito entre las partes sobre el inmueble sito en Madrid, calle Marqués de la Ensenada, número 16 (Centro Colón), tercera planta, oficina 24, debiendo la parte demandada dejar libre, vacío y expedito el inmueble, a disposición de su propietario.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada “Compra y Vuela, Sociedad Limitada”, al pago de 19.994,32 euros a la parte actora, más los intereses legales generados desde la fecha de interpelación judicial, y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil “Compra y Vuela, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/6.465/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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