Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.30.27: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0045
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A) Disposiciones Generales Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Mediante Resolución de 12 de mayo de 2008, del Gerente del IMDER (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2008), se acordó la publicación de los precios vigentes para la temporada estival 2008 en las instalaciones adscritas al IMDER. Para la temporada de verano 2009, el Consejo de Administración del IMDER ha acordado, en su reunión de 28 de mayo de 2009, la aprobación de la modificación de los precios de los servicios y actividades de temporada que pueden prestarse en las instalaciones del organismo. Conforme determina el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, por la Consejería de Economía y Hacienda han sido informados favorablemente los indicados precios. En consecuencia, procede la publicación de los mismos conforme al artículo 25.2 de la Ley 1/1984, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por lo que se RESUELVE Acordar la publicación de la modificación de los precios vigentes en las instalaciones adscritas al IMDER para la temporada estival de 2009, según se relacionan en el Anexo a esta Resolución. Madrid, a 28 de mayo de 2009.—La Directora-Gerente, Cristina Torre-Marín Comas. Descuentos en piscinas: 1. Niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco o más años, familias numerosas, poseedores de Carné Joven (menos de veintiséis años) y víctimas del terrorismo, se beneficiarán de un descuento del 50 por 100. Los poseedores de Carné Joven (más de veintiséis años) se beneficiarán de un descuento del 25 por 100. Las personas con discapacidad (con minusvalía del 33 por 100 en adelante) disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas (en su caso, con acompañante) y de un 50 por 100 de descuento en los cursos de natación. 2. Para la aplicación del descuento será requisito imprescindible acreditar documentalmente la condición alegada en el momento del pago del servicio contratado. 3. En caso de coincidir el derecho a más de un descuento solo se aplicará uno de ellos. A los precios de colonias y campamentos no será de aplicación ninguno de los descuentos aplicables a los precios de las piscinas. Para la aplicación de los precios especiales de “familia numerosa” deberá acreditarse previamente esta condición. (03/17.498/09) |

