Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0029
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLMENAR DEL ARROYO OFERTAS DE EMPLEO El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2009, ha aprobado por unanimidad de los asistentes las siguientes BASES DE CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE EDUCADORES/AS DE LA CASA DE NIÑOS DE COLMENAR DEL ARROYO 1. Normas generales 1.1. Es objeto de las presentes bases la contratación de dos plazas de educadores/as de la Casa de Niños de Colmenar del Arroyo, mediante concurso-oposición libre, en régimen laboral fijo. 1.2. Las condiciones generales de contratación son las siguientes: Categoría laboral: educador/a o maestro. Tipo de contrato: laboral fijo. Jornada laboral: treinta y siete horas y media semanales, distribuidas de lunes a viernes, en jornada partida de mañana y tarde, durante el período lectivo. Plazo de contrato: la duración del contrato será de carácter indefinido. 1.3. Se formará una bolsa de trabajo con los aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a 5 puntos en el primer ejercicio de la oposición en el proceso de acceso libre, a efectos de cobertura de vacantes o de contrataciones de apoyo que se puedan producir en el futuro. El llamamiento, en tal caso, se realizará por orden de puntuación obtenida en el total de las pruebas. 1.4. Los aspirantes deberán indicar en la instancia y hacer constar también en la solicitud si desean ser incluidos en la lista única que formará la bolsa de trabajo (anexo I). Dicha instancia estará exenta de pago de tasa. 1.5. Serán de aplicación a la presente prueba selectiva la siguiente normativa: al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no derogado por la Ley 7/2007; en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. 1.6. Se declara expresamente que el tribunal no podrá declarar aprobados a un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. 2. Requisitos de los aspirantes 2.1. Los aspirantes habrán de reunir los requisitos generales siguientes: 2.1.1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales de la Administración Pública. 2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquella por jubilación forzosa, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 2.1.3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de alguna de las siguientes titulaciones: — Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de segundo grado). — Técnico Especialista Educador Infantil (módulo III). — Técnico Superior en Educación Infantil (ciclo formativo de grado superior). — Maestro Especialista en Educación Infantil. — Diplomado o licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa. 2.1.4. Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se opta. 2.1.5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones. 2.1.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la plaza a la que se opta, podrá recalcar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o, en su caso, exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. 2.1.7. No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) el día de la firma del contrato. 3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación 3.1. Las personas que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán rellenar la solicitud correspondiente, que se facilitará gratuitamente en el Ayuntamiento, y en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas por las presentes bases. Se adjunta modelo de instancias: documento anexo I. 3.2. Los aspirantes acompañarán a la solicitud los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. b) Fotocopia del título académico que da derecho a acudir a la presente convocatoria. c) La documentación justificativa a que hace referencia el anexo III de esta convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina. 3.3. Todas las copias que conforman la documentación que acompañan a la solicitud deberán ir debidamente compulsadas. 3.4. El plazo de presentación de solicitudes (una única instancia) para participar en la presente convocatoria será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la última publicación del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, de lunes a sábado, de diez a trece horas. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 4. Admisión de los aspirantes 4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días, se hará publica la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la relación de excluidos se indicaran las causas de exclusión. 4.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa. 4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, y dentro de los treinta días siguientes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las listas definitivas de admitidos. 5. Tribunal de selección 5.1. Tribunal de selección está integrado por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La pertenencia a ellos es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Composición del tribunal: — Presidente: el director de área. — Dos funcionarios de la Comunidad de Madrid. — Un funcionario designado por la Alcaldía. — Secretario (con voz y voto): el de la Corporación o funcionario en quien delegue. Todos los vocales del tribunal deberán poseer la misma o superior titulación que la exigida en esta convocatoria. 5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad que los nombró cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados, en su caso. 5.3. En la sesión de constitución el presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.4. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando a su juicio concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.5. Los miembros del tribunal de selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Publica de la Comunidad de Madrid, deberán poseer: la mitad, titulación correspondiente a la misma área de conocimiento a la exigida a los candidatos, y la totalidad de los mismos, titulación de igual o superior nivel académico a excepción del presidente. 5.6. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, incluido el presidente y el secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente. 5.7. El tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, señalándose que las decisiones que se adopten lo serán por mayoría, siendo decisivo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente. 5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial, plaza de España, número 1, de Colmenar del Arroyo. 5.9. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas con los cometidos que estimen pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo del proceso selectivo. 6. Comienzo y desarrollo de las pruebas 6.1. La fecha lugar de realización del primer ejercicio, junto con la lista definitiva de admitidos, así como la composición del tribunal calificador, se hará publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 6.2. Los aspirantes serán convocados, provistos de su documento nacional de identidad, en llamamiento único, y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido en él. 6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con antelación mínima de dos días hábiles al comienzo del ejercicio siguiente. 6.4. Desde la finalización de una prueba hasta el inicio de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo treinta días naturales. 6.5. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 346/1995, de 10 de marzo. 7. Sistema de selección 7.1. El proceso de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición. 7.2. La fase de oposición tiene por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes y versará sobre el temario que se recoge en el anexo II. Esta fase constará de tres ejercicios: — Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio): consistirá en una prueba escrita tipo test de 50 preguntas, destinada a comprobar los conocimientos técnicos adecuados a la categoría y a la especialidad de Educación Infantil. Duración máxima para el desarrollo de esa prueba: una hora. Las preguntas de esta prueba serán lo suficientemente claras y objetivas como para permitir la corrección rigurosa a todos los miembros del tribunal. El tribunal calificará esta prueba entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla, y tendrá carácter eliminatorio. — Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio): consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico, que tendrá como objeto demostrar la capacidad del aspirante para plasmar, a partir de una situación determinada que se le proponga, sus conocimientos teóricos reflejados en una situación práctica. Duración máxima para el desarrollo de esta prueba: una hora y media. El tribunal calificará este segundo ejercicio entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla, y tendrá carácter eliminatorio. — Tercer ejercicio: consistirá en la posterior exposición oral de lo realizado en el segundo ejercicio. El objetivo de esta parte es valorar la capacidad del aspirante para argumentar y justificar las afirmaciones vertidas por escrito en la segunda parte de ejercicio, así como valorar sus actitudes y maneras de situarse ante circunstancias concretas. El tribunal calificará este tercer ejercicio entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. 7.3. A la fase de concurso solamente podrán acceder aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La fase de concurso tiene por objeto valorar los méritos (formación académica y experiencia docente) de cada aspirante, conforme al baremo recogido en el anexo III. 8. Superación del procedimiento selectivo 8.1. Superarán estos procedimientos y, por tanto, habrán superado el proceso selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, les correspondía un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas. 8.2. Para la obtención de la puntuación global el tribunal ponderará en el 75 por 100 la puntuación obtenida en la fase de oposición y el 25 por 100 la puntuación obtenida en la fase concurso, resultando la puntuación global la que surja de las puntuaciones de ambas fases. 8.3. La puntuación total de la fase de oposición se hallará efectuando la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en los tres ejercicios de que consta esta fase. 8.4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se haya realizado. Mayor puntuación en los apartados del baremo de mérito por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria. En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo y, por tanto, aprobado mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. 8.5. El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de las calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. 9. Listas de aprobados 9.1. Concluidas las fases del proceso selectivo, el tribunal elaborará la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la puntuación final obtenida por cada uno de ellos, así como las notas parciales de cada una de las fases del proceso selectivo. El tribunal propondrá para la contratación por parte del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo a los candidatos de mayor puntuación, tantos como plazas hubiere. 9.2. Los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el órgano que dicta el acto. 10. Régimen de contratación 10.1. La oferta de contratación y elección de plaza a los candidatos, se realizará por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. En ningún caso se modificará la ordenación de los candidatos, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante el período de vigencia de la misma. Si un candidato, notificado en tiempo y forma, para su contratación rehusara o no eligiese los destinos que previamente hubiera seleccionado, se entenderá depuesto de sus derechos y pasará a integrar la bolsa de empleo en el número que le corresponda por su puntuación. 11. Documentación a presentar por los aspirantes que han superado el proceso selectivo 11.1. En el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aprobados, el aspirante seleccionado presentará en el Ayuntamiento correspondiente, para proceder a su contratación la documentación que este solicite y, en todo caso: — Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. — Certificado médico en el que se acredite la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se ha optado, así como no poseer enfermedad alguna que le incapacite para el ejercicio de tales funciones. — Originales de la documentación aportada acompañando a la solicitud. 11.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud iniciada o en la documentación aportada. ANEXO II TEMARIO PARA PERSONAL EDUCATIVO DE CASAS DE NIÑOS 1. Evolución de la noción de familia y de infancia en la sociedad actual. La infancia. Realidad actual de la Primera Infancia: características. Relaciones padres-hijos; preocupación educativa. Historia y evolución de la Primera Infancia en nuestro país. Características de las diversas instituciones. Derecho a la educación en la Constitución española. 2. Constitución española de 1978. Artículo 27. Posteriores Leyes Orgánicas en Educación: LOECE, LODE, LOGSE, LOPEG y sus respectivos desarrollos. LOCE: Educación Preescolar y Educación Infantil y Reales Decretos y normativa de desarrollo. 3. Evolución del concepto de niño a través de la historia. Derecho de los niños a vivir la infancia. Necesidades comunes a todos los niños y niñas, necesidades específicas de cada uno, necesidades prioritarias. Situaciones de riesgo social: abandono, maltrato, violencia. Observación y seguimiento. Medidas de protección. Intervención educativa, intervención social. Función y misión de los Servicios Sociales. La Comisión de Tutela. El Defensor del Menor. Declaración Universal de los Derechos del Niño. Convención Internacional de los Derechos de la Infancia. Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid. 4. Desarrollo y evolución de las funciones psicológicas de los niños y niñas de cero a seis años. Aportaciones de las diversas corrientes científicas. Desarrollo sensorial, motórico, intelectual, lingüístico, afectivo y social. Formación de la personalidad. Crecimiento y desarrollo. Crecimiento físico. Factores de crecimiento. Influencias del medio en el desarrollo infantil. Diferencias de ritmos y capacidades individuales en el crecimiento y desarrollo. Alteraciones más frecuentes en el desarrollo. Características del primer año de vida. El nacimiento y los primeros meses. El niño de uno a tres años: avances en su desarrollo. 5. Características del desarrollo físico. Factores que intervienen en la salud de los niños. Conceptos básicos de salud. Relaciones entre salud y medio ambiente. Prevención de accidentes infantiles. Enfermedades infecciosas. Intoxicaciones más frecuentes. Calendario de vacunas. Situaciones de riesgo en casa, en la escuela. 6. Fundamentación y criterios de la educación. Cómo educar a los niños y niñas pequeños; aportaciones pedagógicas a la Educación Infantil. Líneas básicas de la pedagogía activa. La pedagogía aplicada a las primeras edades. Metodología. Principios didácticos de una metodología basada en la observación y experimentación. Aprendizaje significativo. 7. La Educación Infantil, un modelo educativo. Finalidad y objetivos fundamentales de la etapa. Objetivos del ciclo cero-tres, tres-seis. Contenido curricular, áreas y ámbitos de experiencia. Marco legislativo y normativa. 8. La Escuela Infantil: definición y proyecto. Características del modelo educativo. Criterios psicopedagógicos. El proyecto educativo como eje integrador de toda la actividad. Criterios que favorecen el buen funcionamiento del centro. Organización del ambiente. Agrupamiento de niños: criterios. Actividades de vida cotidiana. Organización interna: profesionales, recursos, materiales. Espacios interiores, exteriores. Órganos de gestión. Normativa. Consejo Escolar. Diversas experiencias de organización. 9. La Casa de los Niños. Definición y proyecto. Modelo educativo: sus características. Criterios psicopedagógicos. Criterios que favorecen el buen funcionamiento del centro. Organización del ambiente. Actividades de vida cotidiana. Actividades de participación de las familias. Acciones formativas. Organización interna: profesionales, recursos y materiales. Relación con las familias. Órganos de gestión. El Consejo Escolar. Normativa vigente. 10. El proyecto educativo del centro. Elementos fundamentales: señas de identidad, objetivos educativos, principios metodológicos, organización interna de los niños, padres y educadores. Recursos materiales. Recursos humanos. Régimen interior y normas de funcionamiento. Iniciativas y proceso para la elaboración del proyecto educativo. 11. Elementos del proyecto curricular. Bases para la elaboración. Fuentes del currículo. Distintos niveles de concreción. Adecuación de los objetivos generales a la realidad del centro y del contexto. Secuencia y organización de contenidos. Diversos tipos de contenidos. Temas transversales. Criterios metodológicos y de evaluación. 12. Los centros de educación infantil como comunidad educadora: padres, niños, educadores. Relaciones con la familia: canales de comunicación. Coparticipación en el proyecto educativo. Entrevistas. Reuniones informativas y formativas. Otros recursos. Participación de los padres en la vida del centro. Actividades e iniciativas. Participación en los órganos de gestión del centro. Asociaciones de padres y madres. 13. Relación educador-padres. Contenidos de las distintas formas de comunicación. Relación diaria: entrada y salida de niños. Cuaderno de ida y vuelta. Cuaderno de aula. Entrevistas. Reuniones de aula. Informes. Paneles informativos. Momentos de comunicación e intercambio. Presencia de los padres en el aula, diversas actitudes. Colaboración en otras actividades. Dificultades y conflictos más frecuentes que suelen producirse. 14. La escuela integradora: principios, formas y condiciones para la integración. Las dificultades sociales y su incidencia en los niños; tipos de dificultades, factores sociales. Integración de niños con dificultades en la Escuela Infantil, objetivos a conseguir. Integración y cambio de actitudes. Proceso de socialización. Fundamentos psicopedagógicos. Niños con necesidades educativas. Adaptaciones curriculares. Coparticipación de los maestros y los padres. Experiencias de interculturalidad en las aulas. Apoyos técnicos externos. 15. Criterios metodológicos y organización y su aplicación práctica. Organización del aula en las distintas edades. Influencia del ambiente y clima del aula en el proceso educativo. Creación de diversos ambientes. Disposición del aula: distribución de espacios, materiales y otros recursos. Diversas formas de organizar las actividades con los niños; rincones de trabajo y rincones de juego. Talleres e intertalleres. Material didáctico y recursos. 16. El espacio exterior. Juegos al aire libre. El jardín como actividad educativa, cómo usarlo. Equipamiento y uso de los espacios abiertos. Actividades motóricas, juegos de fantasía, juegos con arena y agua. Visitas al barrio. Miedos y dificultades. Planificación y organización de actividades fuera de la Escuela. Proyección de la Escuela Infantil en el barrio, en el pueblo. 17. Hábitos y pautas de comportamiento. Definición de hábito. Cómo se forma un hábito. Condiciones necesarias para su formación. Valores. Hábitos de autonomía personal, de comunicación y relación, de aprendizaje. Metodología de trabajo y planificación en las distintas edades. Valores éticos y morales a educar desde las primeras edades. 18. La vida cotidiana: adquisición de hábitos. La actividad y el descanso en los pequeños. La función del sueño en los niños, fases. El sueño en casa y en la Escuela Infantil; dificultades y problemas más frecuentes. Hábitos en el dormir, en el despertar. Organización de las actividades en función del equilibrio actividad-descanso. 19. Educación higiénica. El control de esfínteres desde el punto de vista educativo. Planificación de actividades. Recursos y materiales. Coparticipación con las familias: orientaciones. 20. La alimentación infantil: función y objetivos. La conducta alimenticia desde el punto de vista evolutivo. Didáctica de la alimentación. La comida como acto educativo. Introducción a los cambios en la alimentación. Dificultades más frecuentes y errores. Hábitos a la hora de comer. La nutrición infantil. Menús adecuados a las distintas edades cero-tres. Organización y planificación de las comidas en la Escuela Infantil: ambientación, recursos. Papel y actitud del educador. 21. El juego y la actividad lúdica en los niños. Teorías del juego. Evolución y características en las distintas edades. El juego en el proceso educativo: juego y desarrollo sensorial, juego y actividad cognitiva, juego y afectividad, juego y socialización. El juego en el curricular de Educación Infantil. Juego libre, juego estructurado o dirigido. Juegos y juguetes. Criterios en su elección. Rincones de juego. Construcción de materiales de juego. Observación de la actividad lúdica de los niños. El juego y la investigación en la acción. Papel del educador. 22. Desarrollo de la motricidad en el niño. Fundamentos de la educación psicomotriz: conceptos básicos y objetivos educativos. Enfoque pedagógico. Sensaciones y percepciones. Evolución del esquema corporal. Descubrimiento del propio cuerpo. Diversos tipos de actividades. La percepción del espacio y del tiempo, la adquisición de estas nociones en los niños. Posturas y desplazamientos. Coordinación de movimientos: ojo, mano, boca. Motricidad manual. Manipulación de objetos. Grafismos: evolución y desarrollo. Títeres y marionetas, principios de manipulación. Siluetas y sombras. Intervención educativa en las distintas edades. 23. Descubrimiento del mundo sonoro de los niños pequeños, la exploración. Objetivos educativos. Principios generales de la didáctica de la música. Contenidos básicos para la programación. La voz humana. Los sonidos. La audición. La canción. El ritmo. Juegos de palmas, canciones de cuna, tonadillas. Planificación de las actividades musicales en las distintas edades. Instrumentos musicales, cualidades técnicas. Selección de canciones. El rincón musical en el aula. Función y actitud del educador en las distintas actividades. El folklore y las tradiciones populares. 24. Descubrimiento del medio social y natural. Objetivos fundamentales del conocimiento de las personas y objetos del mundo cercano. Conocimiento del medio exterior. Procedimientos básicos para el conocimiento: manipulación, observación y experimentación. Actividades de manipulación y exploración, físicas, biológicas, sociales y culturales. Visitas educativas, paseos y salidas. 25. La adquisición del conocimiento en los niños. Momentos más importantes del desarrollo cognitivo. El desarrollo como proceso de descentralización. Objetivos y contenidos en la educación del proceso cognitivo. Principios del aprendizaje. Principios de actuación pedagógica. 26. La actividad matemática en los niños pequeños a partir de la vida cotidiana. Criterios metodológicos. Problemas y juegos de lógica. Lenguaje gráfico y vocabulario matemático. Relación con otras materias. Conocimiento del espacio, psicomotricidad, expresión plástica, dramatizaciones. 27. Factores que intervienen en la adquisición del lenguaje. Características de las diversas etapas evolutivas: producción fonética, expresión, comunicación. Iniciación al lenguaje y comunicación en los niños. Sistema de señales. Primeras palabras y estructuras gramaticales. Adquisición del vocabulario. Narraciones, dramatizaciones, los cuentos: pedagogía aplicada. La literatura infantil: la tradición oral, libros infantiles. El libro objeto afectivo. Lectura de imágenes. De las imágenes a las historias. Rincón de biblioteca en el aula. Criterios de organización, tratamiento y uso. 28. El lenguaje de las imágenes en los niños. Los niños consumidores de imágenes; los niños productores de imágenes. Láminas y recursos visuales, lectura de imágenes. La televisión, el cine, la publicidad. Las nuevas tecnologías como recurso didáctico. Elementos plásticos: la forma, el color, la textura, el espacio. Arte y educación. Expresión, creatividad y pensamiento divergente. Apreciación de valores estéticos y plásticos. El grafismo: habilidades. La pintura: pintar con la mano, con el pie, con instrumentos. Función del educador en la educación plástica. 29. La incorporación de los niños y niñas a un centro educativo: sentimientos de los niños, de los padres, de los educadores. Primeras relaciones educadores-padres. Actividades de información y orientación previas. Documentación y recursos materiales. Incorporación de los niños a la Escuela: criterios. Participación de los padres. Planificación del período de adaptación. Paso de la Escuela Infantil a la Escuela Primaria, preparación. 30. Primeras relaciones afectivas en los niños de cero a seis años. Vínculos y figuras de apego. Descubrimiento de sí mismo. Construcción de la identidad personal. Adquisición de la autonomía. Primeras relaciones sociales. Las relaciones con los iguales, proceso de descubrimiento e integración. Las relaciones con adultos; relaciones con el educador: aceptación y rechazo. Incorporación al grupo clase, mecanismos de relación. Principales conflictos de la vida en grupo. Actitudes del educador. 31. El educador, un profesional de la educación. Perfil y rasgos característicos. Papel y funciones. Formación inicial y formación permanente. Organización de la actividad del aula: tutorías y apoyos. Relaciones y actitudes con los niños y niñas, con las familias. Responsabilidades y límites. Trabajo en equipo en el centro; participación en la vida activa de la Escuela. Relación con los otros educadores. Recursos y apoyos externos para realizar la actividad educadora. ANEXO III BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS Máximo 10 puntos: 1. Méritos académicos (máximo 2 puntos). Titulaciones académicas (distintas a las exigidas en la convocatoria): — Titulaciones superiores de Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía: 2 por título. — Otras licenciaturas: 1 por título. — Diplomaturas de Magisterio con especialidad en Educación Infantil: 2 por título. — Diplomaturas de Magisterio y otros vinculados con la Educación Infantil: 1,5 por título. — Otras diplomaturas: 0,75 por título. — Formación Profesional (Jardín de Infancia o Educación Infantil): 1,25 por título. — Formación Profesional (rama Sanitaria y Servicios a la Comunidad): 0,50 por título. — Másteres y posgrados relacionados con la educación: 1 por título. 2. Formación (máximo 4 puntos): 2.1. Formación permanente: — Cursos de Educación en general. Cada curso mayor o igual de veinte horas y menor de sesenta: 0,05 puntos. — Cursos de Educación Infantil. Cada curso mayor o igual de veinte horas y menor de sesenta: 0,10 puntos. — Cursos, seminarios o grupos de trabajo de Educación Infantil y temas transversales de duración igual o superior a sesenta horas: 0,50 puntos. 2.2. Impartición de cursos/ponencias: — Impartición de cursos sobre temática relacionada con la Educación Infantil: 0,25 puntos por curso o fracción de diez horas. — Ponencias sobre temática relacionada con Educación Infantil: 0,15 puntos. 2.3. Publicaciones relacionadas con Educación Infantil: — Artículos: 0,10 puntos. — Libros: 0,50 puntos. 2.4. Trabajos de investigación: — Proyectos innovación: 0,50 puntos. 3. Experiencia docente (máximo 4 puntos): — Por cada curso escolar en Casa de Niños o Escuela de Educación Infantil: 1,20 puntos. — Por cada mes en Casa de Niños o Escuela de Educación Infantil: 0,12 puntos. — Por cada curso en Educación en otras etapas distintas de Infantil: 0,20 puntos. — Por cada mes en Educación en otras etapas distintas de Infantil: 0,02 puntos. Notas: — Primera: únicamente serán baremados como formación aquellos cursos impartidos en centros de la Comunidad de Madrid, reconocidos por el MEC o en Universidades que se posean hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. — Segunda: se podrán acumular los cursos, seminarios o grupos de trabajo inferiores al tiempo fijado que hayan sido realizados sobre el mismo tema. — Tercera: en el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante. — Cuarta: a efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquellas. — Quinta: en el caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado. La experiencia laboral se justificará con certificados de la empresa o Administración contratante. En caso de no ser contratos actuales, ha de constar fecha de inicio y término o, en su defecto, ir acompañados de vida laboral. En Colmenar del Arroyo, a 5 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente, Tomas Ventura Rodríguez. Diligencia.—Para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2009. Colmenar del Arroyo, a 18 de mayo de 2009.—La secretaria-interventora, María Luisa Bernardo Sancho. (03/16.094/09) |

