Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0005

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 25 de marzo de 2009 el establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales delimitadas con ordenación y regulación de aparcamiento, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de fecha 1 de abril de 2009, por plazo de treinta días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habiéndose formulado contra dicho acuerdo provisional reclamaciones dentro del plazo legalmente concedido y habiendo sido resueltas las mismas en sesión plenaria celebrada el día 11 de mayo de 2009, se aprueba definitivamente dicha ordenanza, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES DELIMITADAS CON ORDENACIÓN
Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas del municipio y en las zonas determinadas por la Alcaldía-Presidencia, entendiéndose por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

Art. 2.  Hecho imponible.—El hecho imponible viene determinado por la utilización privativa o aprovechamiento especial a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—Están obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en las vías públicas de la ciudad, en los términos previstos en la presente ordenanza.

Art. 4.  Cuantía.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:

Tarifa general:

— Mínimo:

l 0 euros: 30 minutos.

l 0,30 euros: 60 minutos.

l 1 euro: 90 minutos.

— Máximo:

l 1 euro: 90 minutos.

La fracción mínima de pago en el parquímetro es de 5 céntimos de euro.

Anulación denuncia: 3 euros.

Arrastre de la tarifas para todos los días de la semana: sí.

Solo se podrán anular las sanciones relativas a carencia de tique o rebasamiento del tiempo de estacionamiento en los términos contemplados en el capítulo 4 del título IV de la ordenanza reguladora de movilidad.

El resto de denuncias de infracciones de las limitaciones del estacionamiento serán consideradas como estacionamiento en lugar prohibido, procediéndose a la actuación sancionadora conforme establece el título VI de la referida ordenanza de movilidad.

En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmente con motivo de obras, mudanzas y otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalentes al importe del estacionamiento bajo dicho régimen durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias.

Art. 5.  Forma de pago.—El pago de la tasa se realizará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo y se acreditará mediante el correspondiente tique del que se proveerá el usuario en los aparatos distribuidores de los mismos (expendedores).

Para afrontar el pago correspondiente al tiempo de estacionamiento estimado, el usuario deberá estar provisto de moneda fraccionaria suficiente.

En el tique que adquiera el usuario se especificará claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora límite autorizada para el estacionamiento del vehículo.

Dicho tique deberá exhibirse en lugar visible desde el exterior del vehículo, colocado contra el parabrisas por la parte interior del mismo.

Art. 6.  Exenciones.—No está sujeto al pago de la tasa de esta ordenanza el estacionamiento de los vehículos que se establecen en los capítulos IV y V del título VI de la referida ordenanza de movilidad.

Art. 7.  Residentes.—Los residentes en vías públicas en las que el estacionamiento de vehículos está sujeto al régimen de parquímetros podrán tener dos opciones:

— Primera opción: adaptarse a la presente ordenanza reguladora en cuanto a los precios a satisfacer por la utilización del mencionado servicio.

— Segunda opción: efectuar su aparcamiento de forma gratuita en las zonas que a ese fin se establecerán por el Ayuntamiento y que tendrán una señalización en color naranja (o similar), tanto vertical como horizontal.

Para obtener la consideración de residente se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de esta ordenanza.

Para beneficiarse de este régimen los residentes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.  Estar al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

2.  Acreditar residir en una de las vías objeto de este servicio de control de aparcamientos.

3.  Solicitar la tarjeta de acreditación por un precio de 14,97 euros. El residente tendrá esta consideración únicamente en la zona en la que se le autorice el aparcamiento. El residente deberá hacer figurar visiblemente en el vehículo el adhesivo que para acreditar su condición le será entregado por el Ayuntamiento.

En todo caso y a través de decreto o resolución de Alcaldía, serán aprobadas las instrucciones precisas que afecten a este régimen.

Art. 8.  Normas para la acreditación de residente.—Los residentes tendrán derecho a la obtención de una tarjeta de vigencia anual, siendo su requisito de obtención:

1.  Presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento a la que acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia del permiso de circulación.

c) Fotocopia del último recibo de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Por los servicios municipales de estadística se comprobará que el solicitante está empadronado en el domicilio que se indica.

Una vez estimada la instancia, se retirará la tarjeta/adhesivo de residente en la Oficina de Tráfico del Ayuntamiento.

El plazo de presentación, con carácter general, se habilita, tanto para nuevas peticiones como en los casos de renovación, del 1 al 31 de diciembre. Con carácter excepcional, para nuevos vehículos y cambios de domicilio se habilitarán los días 1 al 15 de cada mes.

A la implantación del servicio se habilitarán treinta días antes de su puesta en marcha para la presentación de peticiones de tarjetas.

Art. 9.  Normas para minusválidos.—Podrán obtener para su vehículo la tarjeta especial de minusválido que exime del pago de esta tasa, según establece el artículo 6 de esta ordenanza. Se deberá presentar:

a) Instancia.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Fotocopia del certificado de minusvalía expedido por el órgano administrativo competente.

d) Certificado de empadronamiento o de empresa en donde presta su servicio.

e) Fotocopia del permiso de circulación o documentación relativa a la propiedad del vehículo, haciendo constar si está adaptado.

Art. 10.  Prestación del servicio y publicaciones.—El servicio de regulación de aparcamiento se prestará en los días y horas que se establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, pudiendo modificarse cuando por razones de interés público así se aconseje. El Ayuntamiento hará público con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamientos por Parquímetros, las zonas, áreas o vías públicas, días y horarios a que dicho servicio debe afectar.

Está publicación se hará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios y la página web de este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2009, entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Diligencia

Para hacer constar que la presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 11 de mayo de 2009.

San Martín de Valdeiglesias, a 12 de mayo de 2009.—El alcalde, Pablo Martín Cabezuela.

(03/15.873/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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