Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0049

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 8
DE MADRID

EDICTO

En Madrid, a 10 de febrero de 2009.—Vistos por don Santiago Manuel García Fernández, magistrado-juez sustituto a cargo del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 173 de 2008, promovidos por doña Sofía Valcárcel Cano y don Juan José Marcilla de Teruel Moctezuma Jiménez, representados por el procurador de los tribunales doña José María Ruiz de la Cuesta Vacas y asistidos por el letrado don Rafael Díaz Vega, contra ignorados herederos de doña María Luisa Moctezuma Marcilla de Teruel y Gómez de Arteche, declarados en situación procesal de rebeldía por resolución firme de fecha 21 de julio de 2008, que versa sobre elevación a público el contrato privado de compraventa de fecha 14 de mayo de 1987 relativo al inmueble sito en Madrid, calle Conde de Aranda, número 10, piso quinto izquierda, letra A, inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, finca registral número 34.316, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sofía Valcárcel Cano y don Juan José Marcilla de Teruel Moctezuma Jiménez, representados por el procurador de los tribunales don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, contra los ignorados herederos de doña María Luisa Moctezuma Marcilla de Teruel y Gómez de Arteche, debo condenar y condeno a dichos demandados al otorgamiento de la correspondiente escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito el 14 de mayo de 1987 relativo al inmueble sito en Madrid, calle Conde de Aranda, número 10, piso quinto izquierda, letra A, inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, finca registral número 34.316, bajo apercibimiento de que si así no lo verifica cuando para ello fueran requeridos se otorgará judicialmente dicha escritura, todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales originadas en este procedimiento.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la presente se notifica a ignorados herederos de doña María Luisa Moctezuma Marcilla de Teruel y Gómez de Arteche la resolución inserta.

En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/6.234/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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