Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0048
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 2 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa Ortega Garrido, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de juicio ordinario número 1.362 de 2006, promovido por la procuradora doña Blanca Berriatúa Horta, en nombre y representación de “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, contra doña María Cristina Cano Domínguez, don Juan Castro Martos, doña María Paloma Ramudo Campos, don Eduardo Andrés Elena, don Zheng Guang Xugo, “AMA, Agrupación Mutual de Seguros”, “Línea Directa”, y “Rong Hua, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado resolución de fecha 22 de febrero de 2008 del tenor literal siguiente: Sentencia número 41 En Madrid, a 22 de febrero de 2008.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.362 de 2006, a instancias de “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Blanca Berriatúa Horta y asistida por la letrada doña María José Moreno Pedraza, contra doña María Cristina Cano Domínguez, don Juan Castro Martos y “Línea Directa”, representados por el procurador don Francisco José Abajo Abril y asistidos por el letrado don Emilio Sedano Ontiveros; doña María Paloma Ramudo Campos y “AMA, Agrupación Mutual de Seguros”, representadas por el procurador don Antonio Rueda López y asistidas por el letrado don José Luis Rubayo García de la Pastora, al que se han acumulado los autos número 966 de 2007 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, a instancias de don Eduardo Andrés Elena, representado por la procuradora doña María Eugenia Fernández y asistido por el letrado don Joaquín García Cano, contra don Zheng Guang Xugo y “Rong Hua, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía; “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Blanca Berriatúa Horta y asistida por la letrada doña María José Moreno Pedraza; doña María Cristina Cano Domínguez y “Línea Directa”, representadas por el procurador don Francisco José Abajo Abril y asistidas por el letrado don Emilio Sedano Ontiveros, y doña María Paloma Ramudo Campos y “AMA, Agrupación Mutual de Seguros”, representada por el procurador don Antonio Rueda López y asistida por el letrado don José Luis Rubayo García de la Pastora. Fallo Que estimando parcialmente la demanda promovida por “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Blanca Berriatúa Horta y asistida por la letrada doña María José Moreno Pedraza, contra doña María Cristina Cano Domínguez, don Juan Castro Martos y “Línea Directa”, representados por el procurador don Francisco José Abajo Abril y asistidos por el letrado don Emilio Sedano Ontiveros, y doña María Paloma Ramudo Campos y “AMA, Agrupación Mutual de Seguros”, representadas por el procurador don Antonio Rueda López y asistidas por el letrado don José Luis Rubayo García de la Pastora, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 5.906,80 euros, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Que estimando la demanda promovida por don Eduardo Andrés Elena, representado por la procuradora doña María Eugenia Fernández y asistido por el letrado don Joaquín García Cano, contra don Zheng Guang Xugo y “Rong Hua, Sociedad Limitada”, y “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Blanca Berriatúa Horta y asistida por la letrada doña María José Moreno Pedraza, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 5.633,81 euros, más la aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, y las costas por la demanda contra ellos dirigida. Que desestimando la demanda promovida por don Eduardo Andrés Elena, representado por la procuradora doña María Eugenia Fernández, y asistido por el letrado don Joaquín García Cano, contra doña María Cristina Cano Domínguez y “Línea Directa”, representadas por el procurador don Francisco José Abajo Abril y asistidas por el letrado don Emilio Sedano Ontiveros y doña María Paloma Ramudo Campos y “AMA, Agrupación Mutual de Seguros”, representada por el procurador don Antonio Rueda López y asistida por el letrado don José Luis Rubayo García de la Pastora, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas, sin hacer expresa imposición de costas. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe. En Madrid.—La secretaria (firmado). (02/6.237/09) |

