Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-05-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0005

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

1792 ORDEN 936/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro para los años 2009-210, para acciones dirigidas a la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y para la creación y mantenimiento de redes para combatir la exclusión social y laboral, cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

Una de las funciones del sistema público de Servicios Sociales, se define como el “Apoyo para la adquisición, recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los individuos”.

En nuestros días, el empleo constituye la principal vía de participación ciudadana, ya que además de ofrecer ingresos económicos, otorga a la persona un papel en la sociedad, le permite generar relaciones personales y estructura su tiempo dando sentido al ocio. Por ello, es preciso dedicar todos los esfuerzos posibles para compensar los déficits de desarrollo del perfil de empleabilidad de las personas que por distintas circunstancias se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

En consecuencia, en toda la planificación de la Dirección General de Servicios Sociales y en sus estrategias de lucha contra la discriminación, la exclusión social y la pobreza, ocupan un importante lugar los programas de inclusión social por el empleo, dirigidos a que las personas que más dificultades tienen, reciban los apoyos precisos para poder incorporarse al mundo laboral y, en su caso, contar con los apoyos necesarios para poder mantener su empleo. Estas prestaciones técnicas, tienen además su fundamento en los artículos 16.1 y 16.2.a), b), c), d) y e) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Además el desarrollo de políticas activas para luchar contra la exclusión tienen en cuenta la búsqueda de una mayor cohesión social, con elaboración de nuevas fórmulas que coordinen y armonicen los distintos recursos, para dar soluciones integrales. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales, fomentarán la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro y otras instituciones de análoga naturaleza, garantizando su actuación coordinada.

Las redes surgen con una filosofía común desde organizaciones y entidades con objetivos compartidos que evolucionan hacia estructuras más complejas con estabilidad, acuerdos de colaboración, organización, sistemas de coordinación, proyectos y productos compartidos. Permite a sus miembros evitar el excesivo gasto de recursos que significa la duplicación del trabajo, facilitando a las acciones el efecto multiplicador.

Concluida en 2007 la Iniciativa Equal de lucha contra todas formas de discriminación en el acceso al empleo, su deducción lógica y prevista, consiste en la transferencia e incorporación a las distintas políticas, de lo aprendido en las experiencias llevadas a cabo.

Una de las principales conclusiones a las que se ha llegado como fruto de estas experiencias ha sido el efecto positivo y multiplicador que han tenido los proyectos que han planteado sus acciones de forma coordinada entre distintas entidades y agentes sociales, bien de un mismo territorio o de un ámbito de actuación, superando antiguas formas de intervención unidimensional, incorporando la implicación y coordinación de entidades para identificar y gestionar las nuevas oportunidades de empleo.

La participación de la iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones está plenamente justificada, pues son estas instituciones, que habitualmente trabajan con las personas en situación o riesgo de exclusión, las que conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.

En consecuencia, en el nuevo Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, Objetivo Competitividad Regional y Empleo, para el Fondo Social Europeo (2007-2013), en el Eje 2, se dedica el tema prioritario 71 a fomentar la empleabilidad y la inclusión, contemplando entre sus objetivos el de combatir la exclusión social y laboral, mediante acciones de integración social y el desarrollo de redes de apoyo. El Programa Operativo fue aprobado por Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007.

En este marco, las actuaciones incluidas en esta Orden cumplen los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento de dicho Programa en su sesión de 28 de abril de 2008, en los siguientes términos: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social para orientar, asesorar, formar e intermediar para facilitar el acceso al empleo de las personas con mayores dificultades; abordar el desarrollo de aptitudes personales, complementar la formación, acompañar la consolidación de los puestos de trabajo; dotar de formación específica en la temática de la exclusión social y el empleo a los agentes y profesionales; estudiar la adopción de medidas inclusivas y realizar campañas de difusión y sensibilización social sobre las barreras que dificultan el acceso al mercado laboral y sensibilizar sobre las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes; complementarse y participar en la búsqueda y aplicación de fórmulas que den respuesta a los problemas de inclusión detectados en ámbitos territoriales o sectoriales.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión, por parte de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de subvenciones a las entidades sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la integración sociolaboral de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y promover y apoyar el trabajo sistemático de colaboración, coordinación, uso de herramientas comunes y complementariedad entre las entidades sociales que desarrollan programas de inclusión social y laboral, apoyando la creación y mantenimiento de redes.

Artículo 2

Acciones subvencionables. Tipos de proyectos

1.  Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos
corrientes que se les origine a las entidades a las que se les conceda la subvención para la realización de las siguientes acciones:

1.1. Itinerarios integrados de inserción.—Abordan procesos de intervención para el desarrollo personal y la integración social y laboral de las personas con especiales dificultades, con metodologías de carácter integral y personalizado que, a partir de la valoración de sus necesidades, características personales, sociales, laborales y culturales, establecen el correspondiente plan individual que incluye medidas concretas de acción, con la implicación activa de la persona destinataria, para desarrollar y mejorar su empleabilidad y su acceso y permanencia en el mercado de trabajo.

1.2. Servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo.—Se dirigen a apoyar y facilitar el proceso de adaptación al puesto de trabajo de aquellas personas que habiendo logrado un empleo, precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus cometidos y tareas, por motivos de insuficiencia de experiencia práctica en las relaciones interpersonales, en la adquisición de hábitos de trabajo o debido a obstáculos procedentes del contexto social o laboral, a través de cuantas acciones personalizadas, grupales, en el núcleo familiar o de sensibilización que se precisen.

1.3. Estudios y sensibilización en temas relacionados sobre la exclusión social.—Los proyectos de investigación tienen por finalidad aportar conocimiento e información nueva y relevante sobre la situación de las personas en situación y riesgo de exclusión social para el empleo, así como sobre los factores del entorno que condicionan, dificultan o determinan su participación social y económica.

Los proyectos de sensibilización se dirigen a promover el cambio social con la progresiva ruptura de estereotipos y prejuicios, la mejora de actitudes, la mayor receptividad y concienciación de la comunidad local y del sector empresarial, que facilitan la integración sociolaboral de las personas en situación y riesgo de exclusión social.

1.4. Formación de agentes y profesionales que intervienen en materias de integración sociolaboral y lucha contra la exclusión social y la discriminación.—Esta actuación se dirige a poner en marcha acciones que ofrezcan contextos adecuados para el intercambio de experiencias, la transferencia de buenas prácticas y de trabajo en red, el perfeccionamiento profesional y la reflexión sobre la teoría y práctica en la búsqueda de nuevos modelos de intervención para la integración social y laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

1.5. Creación y mantenimiento de redes para combatir la exclusión social y laboral.—Se trata de acciones cuya finalidad última consiste en aumentar la eficacia y eficiencia de los programas de inclusión social y laboral, mediante el trabajo sistemático de colaboración, coordinación, uso de herramientas comunes y complementariedad entre un mínimo de tres entidades sin fin de lucro.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

1.  Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2.  El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 4

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el período al que se refiera la subvención:

1.  Carecer de fines de lucro.

2.  Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

3.  Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

4.  No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

5.  Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, acreditada mediante los correspondientes certificados expedidos por:

— La Agencia Estatal Tributaria.

— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.  Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden, deberán acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

7.  Los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 de este artículo, se acreditarán mediante presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales. Los relativos a los apartados 3 y 4, se recabarán de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

8.  En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de subvención regulada en esta Orden, las asociaciones incursas 
en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos, cuantía y criterios de selección

1.  Podrán ser subvencionados total o parcialmente los proyectos que reúnan las características descritas en el artículo 2 y que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2.  En ningún caso serán subvencionables acciones que ya tengan alguna financiación por parte de la Consejería ni con fondos procedentes de la Unión Europea.

3.  Estarán dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social: Personas sin hogar, población reclusa y ex reclusa, población gitana, mujeres y jóvenes en situación de dificultad social y personas con discapacidad según tipo de la misma.

4.  Deberán incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades en razón de género.

5.  Incluirán actividades, módulos específicos o tareas de sensibilización relacionadas con la educación medioambiental, con el objetivo de potenciar en las personas participantes habilidades y educación en este sentido.

6.  Los itinerarios integrados, para el desarrollo de los correspondientes “planes individuales”, contarán con una estructura de acciones que deberá incluir necesariamente y como mínimo:

— Valoración de necesidades.

— Información y orientación.

— Desarrollo de habilidades sociales, con una dedicación mínima de treinta horas mensuales.

— Búsqueda activa de empleo, con una dedicación mínima de cuarenta horas mensuales.

— Búsqueda activa de empleo mediante talleres de tecnologías de la comunicación y la información, con una duración mínima de veinte horas al mes.

— Seguimiento y apoyo en la búsqueda de empleo.

El desarrollo de habilidades laborales y sus prácticas serán objeto de valoración, según lo previsto en el apartado 10.2 de este artículo.

7.  Los proyectos de servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo, contarán como mínimo con un profesional de apoyo por cada quince personas atendidas. Partirán de la elaboración de un “plan individual de adaptación al puesto de trabajo” por cada participante, que incluirá como mínimo:

— La detección de necesidades y previsión de posibles obstáculos en el puesto de trabajo.

— Orientación y asesoramiento.

— El seguimiento del proceso de inserción mediante tutorías de apoyo individuales y con la empresa; apoyo individual en el desarrollo de habilidades sociales y laborales.

8.  Los proyectos de creación y mantenimiento de redes tendrán además las siguientes características:

a) Tendrán por finalidad incrementar la eficacia y eficiencia de actuaciones o programas realizados en materia de inserción sociolaboral de personas en situación y riesgo de exclusión social.

b) Existirá acuerdo manifiesto y expreso formalizado entre las entidades que soliciten subvención individualmente para desarrollar un trabajo en red entre al menos tres organizaciones, siempre y cuando no se trate de federaciones de entidades en cuyos estatutos quede acreditado que se contempla la formula de trabajo en red entre al menos tres organizaciones.

c) Formular previsión de actividades, resultados y productos.

d) Contarán con una comisión de seguimiento compuesta por representantes designados por las entidades subvencionadas y por la Dirección General de Servicios Sociales.

9.  La cuantía de la subvención a conceder se calculará en función de los créditos disponibles y en base a la valoración del coste de las actuaciones consideradas necesarias para el desarrollo del proyecto, la duración anual del mismo y la puntuación obtenida al aplicar la baremación que figura en el apartado siguiente.

10.  La concesión de las subvenciones se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los proyectos, de acuerdo con los criterios especificados a continuación. La puntuación máxima no podrá ser superior a 50 puntos. De ellos, 30 puntos corresponderán a los criterios generales para todos los proyectos, y los restantes 20 resultarán de la aplicación de los criterios específicos para cada tipología de proyectos:

10.1. Criterios generales para todos los proyectos previstos en los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 2 de esta Orden:

a) Adecuación y correspondencia entre necesidades, objetivos, medidas de intervención, medios humanos y materiales. Secuenciación y calendario de actividades e instrumentos de evaluación: Hasta 8 puntos.

b) Establecimiento de medidas concretas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Hasta 4 puntos.

c) Complementariedad con las políticas institucionales regionales o locales: Hasta 4 puntos.

d) Coordinación con los Servicios Sociales y otros recursos del territorio o sector: Hasta 4 puntos.

e) Coherencia entre las acciones desarrolladas y el presupuesto: Hasta 4 puntos.

f) Medidas de difusión del proyecto, de transferencia de experiencias, de sensibilización social y empresarial: Hasta 3 puntos.

g) Experiencia en el desarrollo de programas de inclusión social y laboral para personas con especiales dificultades: Hasta 2 puntos.

h) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora: Hasta 1 punto.

10.2. Criterios específicos por tipología de proyectos:

a) En los proyectos de intervención directa con las personas destinatarias (itinerarios integrados personalizados de inserción social y laboral y servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el puesto de trabajo): Valoración de las necesidades; orientación y asesoramiento; el desarrollo de habilidades laborales y sus prácticas; técnicas de búsqueda activa de empleo; habilidades sociales; seguimiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo; grado de compromiso expreso y adquirido por la entidad solicitante para la inserción laboral de participantes en el proyecto; tutorías individualizadas y seguimiento con la empresa: Hasta 20 puntos.

b) Formación de agentes y profesionales que intervienen en materias de integración sociolaboral y lucha contra la exclusión social y la discriminación: Definición operativa de conceptos, objetivos e indicadores, métodos de intervención y transferencia de prácticas exitosas y experiencias: Hasta 20 puntos.

c) Proyectos de estudios y sensibilización social en temas relacionados con la exclusión: Necesidad, pertinencia y relevancia del objeto y finalidad; innovación, idoneidad del mensaje y posibilidad de generalización de resultados: Hasta 20 puntos.

d) Proyectos de creación y mantenimiento de redes para combatir la exclusión social y laboral: Idoneidad del objeto del proyecto y del sistema relacional entre las distintas entidades; sostenibilidad; incorporación de otros agentes sociales; inclusión de empresas con planes de responsabilidad social corporativa o empresas colaboradoras; medidas para promover la participación de representantes de las personas a las que se dirijan: Hasta 20 puntos.

11.  En el caso de existir concurrencia o identidad entre varios proyectos, la Comisión de Selección prevista en el artículo 8 de esta Orden, para una mayor eficacia de las acciones subvencionables, podrá hacer propuesta por uno de ellos, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección establecidos en el apartado anterior. Solamente se podrá subvencionar un máximo de tres proyectos a una misma entidad, cuando uno de ellos sea de creación y mantenimiento de redes para combatir la exclusión social y laboral.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo

1.  Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden y se deberá presentar por duplicado, acompañadas de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

1.1. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de los representantes legales, mediante copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales.

1.2. Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

1.3. Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

1.4. Datos bancarios a los que debe transferirse la subvención caso de ser concedida (Anexo IV).

1.5. Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo V.

1.6. Proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá atenerse, en contenido al Anexo VI-A de esta Orden, para los proyectos de itinerarios de inserción, servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo, estudios y sensibilización y formación de agentes y profesionales, y al Anexo VI-B de esta Orden, para creación y mantenimiento de redes, sin perjuicio de la aportación de documentos complementarios que faciliten la mejor comprensión y alcance del proyecto presentado.

1.7. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente.

1.8. Declaración jurada de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad (formalizado en el apartado S del Anexo VI-A y en el apartado II.5.2 del Anexo VI-B, según proceda).

1.9. La acreditación de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, se recabará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2.  El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.  Los modelos impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud, serán facilitados por el Servicio de Programas Sociales Europeos de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicado en la sexta planta de la calle Alcalá, numero 63, de Madrid.

Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) “Servicios y trámites”.

4.  La presentación de solicitudes y de la documentación prevista en el apartado anterior, se realizará en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2, de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho la solicitud fuera remitida por correo, deberá ser fechada y sellada por dicho organismo, previamente a su introducción en el correspondiente sobre.

5.  De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/19992, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en su artículo 70, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

6.  En el caso de que una misma entidad vaya a solicitar subvención para proyectos distintos, formulará una solicitud por cada uno de ellos, cumplimentando dos copias del formulario impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañadas de toda la documentación especificada en el punto 1 de este artículo.

7.  Los datos de carácter personal aportados para la tramitación de las subvenciones a través de la cumplimentación de los Anexos y gestión de esta Orden, serán tratados con el consentimiento de los mismos, según lo establecido por el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad con los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los interesados el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de Servicios Sociales, en su condición de responsable del fichero.

Artículo 7

Instrucción

1.  El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2.  Los expedientes serán instruidos por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3.  Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere 
necesaria.

Artículo 8

Selección de proyectos

La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración con carácter de órgano colegiado, que ajustará su actividad a lo dispuesto en el capítulo segundo, título segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y estará compuesta por los siguiente miembros:

— Presidente: El o la titular de la Dirección General de Servicios Sociales, o persona en quien delegue.

— Vocales:

l La Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, o persona en quien delegue.

l La Subdirectora General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, o persona en quien delegue.

l La Jefa del Servicio de Programas Sociales Europeos, o persona en quien delegue.

l Una persona en representación del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer.

l Un Técnico o Técnica del Servicio de Programas Sociales Europeos.

l La Jefa del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas, o persona en quien delegue.

— Actuará con funciones de Secretaria de la Comisión la persona del Servicio de Programas Sociales Europeos designada al efecto por la Directora General de Servicios Sociales.

El Servicio Regional de Empleo autorizará a las entidades beneficiarias de esta Orden de ayudas en aquellos casos en los que los proyectos presentados prevean acciones de integración sociolaboral, itinerarios integrados de inserción y acciones de acompañamiento o apoyo para facilitar el mantenimiento del empleo.

Artículo 9

Resolución

1.  La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado y aplicados los criterios establecidos en el artículo 5 de esta Orden y en función del crédito disponible, formulará la propuesta provisional de resolución de los proyectos subvencionados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidas para efectuarla, e incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios previstos en el artículo 5 de esta Orden.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

2.  La propuesta provisional de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias. En el caso de que el importe de dicha propuesta de subvención sea menor que la solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad formulará su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a conceder. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

3.  El plazo de resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes.

4.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior podrán entenderse desestimadas.

5.  Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 10

Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La secuencia de pagos y justificación será la que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Previo al cobro de cada anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en el artículo 4, números 4, 5 y 7, de estas bases reguladoras.

Artículo 11

Justificación económica

1.  La justificación de la subvención concedida se realizará en los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto:

a) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes de retenciones a cuenta del IRPF de los trabajadores. Todo ello acompañado de los correspondientes documentos acreditativos de su pago. Se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación, se devolverán los originales a la entidad propie-
taria.

b) El resto de los gastos se justificarán con facturas o recibos, acreditativos del pago de gastos efectuados en las actividades desarrollas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañados de documentación acreditativa de su pago. Los documentos correspondientes se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias, se devolverán los originales a la entidad propietaria.

c) En el caso de que el proyecto objeto de la subvención concedida en la correspondiente convocatoria sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación el importe y la procedencia de tales fondos.

2.  De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo im-
prorrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1.  Las entidades a las que se les conceda subvención con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2.  Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil. En el caso de que el proyecto subvencionado contenga formación profesional ocupacional o algún módulo formativo, se suscribirá también un seguro de accidentes.

3.  Facilitar cuantos datos les sean requeridos por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales a efectos de seguimiento, evaluación de resultados y productos del proyecto.

4.  Los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos aprobados tendrán carácter gratuito.

5.  Presentar, para aprobación de la Consejería y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado.

6.  Las entidades subvencionadas se comprometen a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida y siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado.

7.  De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá constar expresamente en el proyecto objeto de la subvención. En el supuesto de que el gasto correspondiente sea superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio y fundamentar la elección efectuada.

8.  Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

9.  Las entidades que obtengan subvención con cargo a las convocatorias que se regulan en las presentes bases, quedan obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión on line, oral o escrita, o que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y del Fondo Social Europeo, y a cumplir lo estipulado en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006.

10.  Cumplir todo lo relativo a la disponibilidad de los documentos, según lo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999, así como a conservar lo documentos originales y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada, según lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) 1828/2006.

11.  Las entidades subvencionadas aceptan ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse según lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1.  La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid. Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea, Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado (Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno).

2.  Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3.  En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

4.  El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de 
infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en sus artículos 14 y 15.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria

Artículo 14

Objeto y finalidad de la convocatoria

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a entidades sin ánimo de lucro, durante los años 2009 y 2010, para actuaciones dirigidas a la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, y promover y apoyar el trabajo sistemático de colaboración, coordinación, uso de herramientas 
comunes y complementariedad entre las entidades sociales que de-
sarrollan programas de inclusión social y laboral, apoyando la creación y mantenimiento de redes.

Artículo 15

Acciones subvencionables

1.  Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que durante los años 2009 y 2010 se les originen a las entidades a las que se les conceda subvención para la realización de los proyectos dirigidos a la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social definidos en el artículo 2 de la presente Orden, derivados de los siguientes conceptos: Personal, 
alquileres, suministros y gastos diversos.

2.  La valoración de los proyectos objeto de esta convocatoria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 5 del título primero que contiene las bases reguladoras.

Artículo 16

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 48200 del programa 901 del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales; el importe que se prevé destinar a esta convocatoria para el año 2009 se cifra en 3.920.277,56 euros, y para el año 2010 4.041.325 euros, no pudiéndose conceder subvenciones por cuantías superiores a las señaladas.

Este presupuesto se cofinancia en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, objetivo competitividad regional y empleo (2007-2013), Decisión de la Comisión C(2007)6732, de 18 de diciembre de 2007.

Artículo 17

Pago de la subvención

1.  El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 11 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la secuencia siguiente:

a) Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la anualidad del año 2009, que deberá justificarse con fecha límite 16 de noviembre de 2009. Una vez justificado este primer anticipo, se procederá a la tramitación del siguiente anticipo correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para ese mismo año, que deberá justificarse con fecha límite el 29 de enero de 2010.

b) Realizada la justificación de la cuantía anterior, se procederá al pago del primer 50 por 100 del importe de la anualidad del año 2010, que deberá justificarse con fecha límite el 30 de septiembre de 2010. Justificado este, se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para dicho año. El plazo para la justificación de este segundo 50 por 100 del ejercicio 2010 concluye el 31 de enero de 2011.

2.  Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  La efectividad de la subvención concedida quedará condicionada a la realización, por parte de la entidad, de la actividad que fundamente su concesión.

Artículo 18

Justificación

1.  La justificación de la subvención concedida se realizará mediante aportación de los documentos de gasto previstos en el artículo 11 de la presente Orden.

2.  En la justificación económica quedará acreditado, mediante memoria explicativa suscrita por la persona responsable de la entidad, los motivos y el criterio aplicado en el porcentaje a imputar 
correspondiente a un documento de gasto cuando no sea el de su importe total.

3.  En el caso de que el proyecto objeto de la subvención concedida sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación el importe, la aplicación y la procedencia de tales fondos.

4.  Las justificaciones se presentarán a medida que se ejecute el 50 por 100 de cada anticipo con la secuencia y fechas límite previstas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 17 de esta convocatoria.

5.  A la última justificación se acompañará, además:

— Memoria suscrita por la persona representante legal de la entidad en la que se describa detalladamente la actividad realizada en relación al proyecto subvencionado.

— Liquidación detallada de la totalidad de la subvención concedida, así como de otras subvenciones, ayudas o aportación propia que se haya aplicado, en su caso, a la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 19

Delegación

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 20

Recursos

Contra el acto administrativo por el que se aprueba esta convocatoria de subvenciones cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 21

Publicidad

Las entidades titulares que resulten subvencionadas con cargo a la presente convocatoria quedan obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y del Fondo Social Europeo. Igualmente, en las instalaciones que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería y del Fondo Social Europeo. Además, se deberá seguir todo lo estipulado en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2008, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 y disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Segunda

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

NOTAS IMPORTANTES:

1.  Antes de rellenar este impreso, lea la Orden de convocatoria.

2.  Se recomienda no presentar esta solicitud hasta que el impreso esté totalmente cumplimentado.

(03/16.959/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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