Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0111

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) anuncia la publicación de las “Bases reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento de Valdemoro para subvención de la tasación hipotecaria 2009”.

Objeto de la convocatoria: concesión de ayudas al pago de la tasación hipotecaria por parte del Ayuntamiento de Valdemoro durante el año 2009 a jóvenes residentes en Valdemoro de dieciocho a treinta y cinco años que adquieran una vivienda sita en el municipio desde el 16 de octubre de 2008 hasta el 29 de mayo de 2009.

Cuantía de la subvención: de los presupuestos municipales para el año 2009 existe una consignación de 10.000 euros.

Plazo de presentación: el plazo de presentación será de treinta días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las bases reguladoras pueden recogerlas en la Oficina Joven de Vivienda, Empleo y Emprendimiento, con dirección en la calle Cantabria, número 3, de Valdemoro (Madrid), teléfono 918 099 663 y 918 099 667, en Secretaría del Ayuntamiento de Valdemoro, plaza de la Constitución, número 11, o en la página web del Ayuntamiento de Valdemoro www.valdemoro.es

Presentación de solicitudes: la solicitud de subvención, junto con toda la documentación que se acompañe de acuerdo a las bases reguladoras, se presentará por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento (Secretaría General) los días laborables, de nueve a catorce horas, previo visado en la Oficina Joven de Vivienda, Empleo y Emprendimiento.

En Valdemoro.—El alcalde-presidente, José Miguel Moreno Torres.

(03/16.055/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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